MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FELIPE IGNACIO LARA ÁLVAREZ
Rol
O-419-2022
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la juez titular, Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, por el juez suplente Christian Inostroza Peñailillo, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°419-2024 seguidos por el Ministerio Público en contra de FELIPE IGNACIO LARA ÁLVAREZ, cédula de identidad Nº18.512.330-8, domiciliado en calle Las Flores N°1632, comuna de Maipú, legalmente representado por la abogada defensora privada Natalia Arrué Pardo, y en contra de SERGIO ANTONIO ALLENDES VILLANUEVA, cédula de identidad Nº16.615.496-0, domiciliado en La Palmera 446, comuna de Pudahuel, legalmente representado por el abogado defensor privado Carlos Godoy Marillán. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal adjunto Ingrid Urrutia Álvarez. Los hechos en que se fundó la acusación, según el auto de apertura, fueron los siguientes: “El 07/06/22 en horas de la tarde, los acusados previamente concertados para sustraer especies, concurrieron al local denominado Agroplanet, ubicado en Avenida Argentina 865 Chillán, lugar a cual en forma conjunta ingresaron sustrajeron y se apropiaron de una soldadora marca smart, y dos radios marca aiwa avaluadas en la suma de $340.000, retirándose con las mismas, del local comercial, abordando auto y escapando, logrando ser detenidos posteriormente por carabineros. “ A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, del Código Penal, en grado de consumado, el que se imputa a los acusados en calidad de autores. Código: UXXXXQZYWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que respecto al acusado Allendes Villanueva concurren las agravantes del artículo 12 N°15 y Nº
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que acreditaría, más allá de toda duda razonable, que los acusados Felipe Ignacio Lara Álvarez y Sergio Antonio Allendes Villanueva, en compañía de Andrés Carrasco Segura, previamente concertados, el día 7 de junio de 2022, concurrieron a la tienda Agro Planet, ubicada en la Avenida Argentina de la comuna de Chillán. En dicho lugar, procedieron a sustraer diversas especies, las cuales cargaron en un vehículo en el que habían llegado, para luego huir del lugar con los objetos sustraídos; aunque, posteriormente, los acusados fueron detenidos por personal de Carabineros. Señaló que estos hechos se acreditarían, a través de la declaración de testigos, incluyendo la víctima de los hechos, Francisco Collado, quien relataría los sucesos materia de la acusación, así como las conductas de los acusados durante la sustracción de las especies y la posterior huida. Además, se probaría la propiedad de las especies sustraídas y su valor. Finalmente dijo que la participación de los acusados y los detalles de la sustracción también serían demostrados mediante la declaración del funcionario policial a cargo del procedimiento, quien daría cuenta de las diligencias Código: UXXXXQZYWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 realizadas. Asimismo, se incorporarían al juicio las fotografías de las especies sustraídas y del vehículo en el cual los acusados transportaban dichas especies. 2º.- La defensa de Felipe Lara, señaló que su defendido había decidido renunciar a su derecho a guardar silencio y que prestaría declaración, situándose en el lugar de los hechos y asumiendo su participación en los mismos. Por lo que solicitaba, desde ya, la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, agregó que el Ministerio Público no lograría acreditar que se esté frente a un delito de hurto tipificado en el artículo 446, número 2 del Código Penal, debido a que realmente se trataba de un delito de hurto del artículo 446, Nº3 del Código Penal, y no aquella que sostenía el Ministerio Público. 3º.- La defensa del acusado Sergio Allendes Villanueva solicitó su absolución, ya que, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio Público, no se lograría acreditar la participación del acusado, así como tampoco todos los elementos del tipo penal del artículo 446 Nº2 del Código Penal. ANÁLISIS DE LA PRUEBA 4º.- Decisión. Que, una vez finalizado el juicio oral, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de ambos acusados como autores del delito hurto del artículo 446 Nº2 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 7 de junio de 2022. Decisión que se basa en que las pruebas aportadas por el Ministerio Público fueron suficientes para establecer, tanto la ocurrencia de los hechos, como la participación de los acusados en calidad de autores. Antecedentes a los que se suma la dec
Fallo
fallo anterior es de la misma especie que el delito por el cual se le condena en este juicio, ya que ambos son delitos contra la propiedad, y se tratan del mismo tipo penal, diferenciándose únicamente en su penalidad. Pues el hurto del artículo 446 Nº3 tiene menor pena que el del hurto del número 2 de la misma norma, en función al menor valor de lo sustraído. La concurrencia de esta agravante no fue rebatida por la defensa. Se acoge la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, puesto que admitió su Código: UXXXXQZYWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 responsabilidad en los hechos, lo que ha permitido arribar a la convicción de su participación y facilitar el desarrollo del juicio. Asimismo, confirmó que entre las personas con que se encontraba en el sitio del suceso y en el automóvil, tanto en el trayecto de ida como devuelta estaba el coimputado Sergio Allendes. Se desestima la procedencia del artículo 68 bis del Código Penal, que fuera solicitada por la defensa, por aplicación del artículo 449 del Código Penal. Se desestima aplicar el artículo 70 del Código Penal por concurrir una agravante. 17º.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en relación al acusado Sergio Allendes. Se acoge la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, en base a
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1 Chillán, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por la juez titular, Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, por el juez suplente Christian Inostroza Peñailillo, como integrante, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°419-20
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