ANONIMIZADO
Rol
C-1078-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presentes los patrocinios y por conferidos los poderes. AL QUINTO OTROSÍ:A la forma de notificación por correo electrónico solicitada, como se pide a excepción de aquellas resoluciones que solo se notifican por estado diario. Quilpué, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presentes lo
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