TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M P C/ MAURICIO ENRIQUE FUENTES VARGAS

Rol

O-127-2022

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día de noviembre de alrededor de las : horas en la vía pública en O’Higgins frente al número de la comuna de Talagante, en circunstancias que la victima de iniciales M A B C transitaba en su bicicleta, fue abordado por individuos, uno de ellos, el acusado MAURICIO ENRIQUE FUENTES VARGAS, quien premunido de un cuchillo se le acerca le pregunta de dónde era y acto seguido lo conminó a entregar su teléfono celular marca Samsung, mientras otro de los individuos, no identificado, aprovechando el mismo estado de intimidación le sustrajo a la víctima una bicicleta de color gris estilo mountain bike, marca tótem y ambos se dieron a la fuga con las especies de propiedad de la víctima en dirección a pasaje Riñihue. Posteriormente, mediante GPS se logra ubicar el celular sustraído en la dirección de Riñihue 6 6, lugar al que concurren funcionarios de carabineros en conjunto con la víctima, al llamar a la puerta fueron atendidos por el imputado, FUENTES VARGAS, quien inmediatamente fue sindicado por la víctima como uno de los autores del robo del que había sido víctima. En atención a que el celular marcaba posicionado en dicho domicilio, personal de carabineros solicitó el el ingreso voluntario al inmueble, al cual el imputado accede y en el registro del lugar se encuentran la bicicleta sustraída recientemente y asimismo un cuchillo de 6 cm de largo Código: JXVTXQVCRVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con mango color negro, reconocido por la víctima como el arma con la cual había sido intimidado por el imputado”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos , 6, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al acusado le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo del Cód igo Penal, la calidad de autor. Estima el Ministerio Público que, respecto del acusado MAURICIO ENRIQUE FUENT

Fundamentos

fundamentos de un sistema penal propio de un Estado de Derecho, en el cual -por la vigencia de la presunción de inocencia y el carácter de última ratio de la sanción penal, Código: JXVTXQVCRVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dadas las gravísimas consecuencias que una pena injusta puede causar a quien la sufre y a la sociedad toda- no puede ser otro que la certeza de la existencia de un hecho punible y, especialmente, en este caso, la participación atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza en los presupuestos básicos de establecimiento de los hechos por los cuales se acusa y la participación del encartado en los mismos, significa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida por la ley, que ampara a los imputados, razón por la que ella conduce necesariamente a su absolución. A mayor abundamiento, la exigencia de condenar a un acusado sólo cuando existe evidencia suficiente en su contra es un principio de justicia y uno de los pilares fundamentales del justo y racional procedimiento que regula nuestra Constitución Política de la República en su artículo Nº y El mismo principio está contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 que dispone que “Toda persona inculpada de del ito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad ” Debe recordarse que esta norma es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico nacional, por expresa disposición del artículo º inciso segundo de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

Por tanto, la problemática principal, radicó en establecer al autor del ilícito, es decir, en forma concordante con la acusación, que al menos el imputado Vargas tomó parte en él de una forma precisa y concreta, de modo de considerarlo responsable conforme con las reglas del Código Penal, lo que no fue posible finalmente, tal como se razonará. DECIMO: Que, como se adelantó, el asunto mayormente controvertido tuvo que ver con acreditar la participación culpable atribuida al imputado en la acusación del Ministerio Público, no alcanzándose a juicio de los sentenciadores, el estándar suficiente para acoger tal planteamiento, por insuficiencia probatoria. En este sentido, cabe señalar que, a juicio unánime del Tribunal, se concuerda con las alegaciones de la defensa, en orden a que los antecedentes plasmados en audiencia no resultan bastantes para sostener la intervención del acusado en el hecho previamente establecido, merced a la valoración conjunta de los medios de prueba allegados. Al respecto, sin duda, las pretensiones del persecutor radicaron en los testimonios señalados, principalmente, el de la víctima, más, la ponderación de dichas pruebas debe someterse a un riguroso escrutinio, en vista de la relevancia de la decisión, y por cierto, de acuerdo a los parámetros del debido proceso, que, en este caso, nos sujeta al deber de fundamentación, según lineamientos igualmente concebidos por el legislador penal, como la sana crítica y sus componentes, y más allá aún, las reglas

Texto Completo (Preview)

ACUSADO: MAURICIO ENRIQUE FUENTES VARGAS DELITOS: ROBO CON INTIMIDACION (ABSUELTO) RUC: - RIT: - Talagante, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº - , R.U.C. Nº - , respecto de la acusación presen

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