PÉREZ/SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA QUALITY LTDA
Rol
O-168-2022
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa, pues la trabajadora recién tuvo la noticia de su embarazo meses después de haber sido despedida y habiendo transcurrido en exceso los 60 días que dispone el legislador para solicitar la reincorporación al empleador, no siendo posible dejarla en indefensión y desprotección absoluta frente a tal circunstancia. Agrega la parte demandante que según lo pactado en las cláusulas quinta y sexta de su contrato de trabajo, se le remuneraba con una suma mensual de $700.000 líquidos, más un bono de movilización de $100.000 y $15.000 por concepto de telefonía celular, suma que solicita se tenga como base de cálculo para todo efecto legal derivado de pago por concepto de reintegro y/o compensación del fuero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Tras citar los supuestos que configuran la competencia del tribunal y la oportunidad de la acción, la parte demandante pide al tribunal en mérito de lo expuesto, de la prueba que se rendirá y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 1°, 2°, 194 y siguientes, 201, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, reintegro de trabajadora aforada y cobro de prestaciones y, en subsidio de la petición anterior, se declare ilegal la separación y se decrete el pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal, en contra de la empresa demandada, ya individualizada, darle tramitación y acogerla, declarando lo siguiente: 1.- Que, su despido es nulo y en consecuencia debe ser reintegrada a sus labores; 2.- Que, en virtud de lo anterior, se le deben pagar todas las remuneraciones convenidas en el contrato de trabajo por todo el tiempo que haya estado y esté separada de su empleo, más los correspondientes reajustes e intereses, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-168-2022, RUC 22-4-0409830-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante Ninoska Andrea Pérez Ramos, RUN 17.794.840-3, egresada de agronomía, domiciliada en Valles de don Felipe, pasaje 4 N°151, Curicó, demandante asistida y patrocinada por el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Sociedad Importadora y Exportadora Quality Limitada, RUT 78.067.180-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Andrés Soazo Rojas, RUN 9.338.950-6, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°940, Oficina 24 N°101, comuna y ciudad de Valparaíso, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Eduardo Arrate Menaré, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, reintegro de trabajadora embarazada con fuero y cobro de prestaciones, y, en subsidio, demanda de separación ilegal y cobro de prestaciones hasta el término del fuero, en contra de la empresa demandada, dando cuenta que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 2021, según contrato a plazo fijo otorgado entre las partes, el cual se mantendría vigente hasta el día 31 de diciembre del mismo año, es decir, por tres meses y produciéndose efectivamente su separación de funciones el mencionado día. Agrega que las labores desempeñadas eran de control de calidad de frutas y frutos, ejecutadas en diversos campos, predios y packings de la comuna de Curicó, pues sus labores comprendían todo el proceso de cultivo, cosecha y despacho de los productos. De hecho, advierte, el último lugar específico en que prestó sus servicios en la comuna de Curicó durante el mes de diciembre del año recién pasado fue en dependencias del packing denominado como “Andes Service S.A.”, del sector Los Niches. La demandante advierte que en ese contexto, desde los primeros días del mes de diciembre en adelante comenzó a sentir diversos síntomas físicos en su cuerpo, tales como mareos, náuseas, estreñimiento, acidez, retraso en sus menstruaciones y otros similares, los cuales asoció a un posible estado de embarazo y le llevó a decidir realizarse diversas pruebas de orina para confirmar o descartar las sospechas, las cuales arrojaron todas negativas. Sostiene que en cuanto a los síntomas, el retraso en sus períodos menstruales era común y no le causó mayor cuestionamiento, pues dese hace años que ha usado productos que describe que le generan como efecto normal la interrupción de sus períodos menstruales o irregularidad en los mismos, y que además hacía muy poco probable quedar embarazada. Por ello, añade, no le dio mayor importancia a la situación de interrupció
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la prueba que se rendirá y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 1°, 2°, 194 y siguientes, 201, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, reintegro de trabajadora aforada y cobro de prestaciones y, en subsidio de la petición anterior, se declare ilegal la separación y se decrete el pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal, en contra de la empresa demandada, ya individualizada, darle tramitación y acogerla, declarando lo siguiente: 1.- Que, su despido es nulo y en consecuencia debe ser reintegrada a sus labores; 2.- Que, en virtud de lo anterior, se le deben pagar todas las remuneraciones convenidas en el contrato de trabajo por todo el tiempo que haya estado y esté separada de su empleo, más los correspondientes reajustes e intereses, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, considerando para ello la última remuneración mensual percibida de $700.000 líquidos, más $100.000 por movilización y $15.000 por telefonía celular, o bien aquella suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 3.- Que, en subsidio de lo anterior, y para el caso que no sea acogida la acción de nulidad que antecede o sea imposible proceder a la reincorporación, se deberá compensar el período de fuero laboral con causa del estado de embarazo, hasta su tér
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Causa RIT Nº : O-168-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0409830-K Demandante : Ninoska Andrea Pérez Ramos Demandada : Sociedad Importadora y Exportadora Quality Limitada Materia : Demanda por nulidad del despido, reintegro de trabajadora embarazada con fuero y cobro de prestaciones, y, en subsidio, demanda de separación ilegal y cobro de prestaciones hasta el término del fuero.
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