PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PAVEZ
Rol
C-482-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 25 de febrero de 2020 comparece don Esteban García Nadal , abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva contra doña Tanya Valeria Pavez Villagran, empleado, domiciliado en Sector Los Huertos 52, comuna de San Fernando, sobre la base de las siguientes consideraciones. Refiere que la demandada adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1726300, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A. el 13-01-2020, por la suma de $6.234.154.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $6.234.154,.- con vencimiento el 14-01-2020. Expresa que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Asimismo, dice que se estipuló que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Plantea que la demandada ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 14 de enero de 2020, por lo que viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende sólo por concepto de capital insoluto, a $6.234.154.-, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agrega que la firma de quien concurre actuando en representación de la demandada se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, señala que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de San Fernando, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada, ya individualizada, por la cantidad de $6.234.154.-, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 17 de mayo de 2021, la demandada es notificada de la presente acción, y el 18 de mayo de 2021 es requerida de pago. CONTESTACIÓN DEMANDA: En folio 04, con fecha 24 de mayo de 2021, la ejecutada opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva regulada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la fecha de vencimiento del pagaré es el 14 de enero de 2020, por lo que a la fecha en que su representado se notificó de la demanda y fue requerido de pago, transcurrió con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los pagarés. Termina solicitando se acoja en todas sus partes la excepción intentada, se rechace la demanda en todas sus partes y se le absuelva de la ejecución, con costas. Traslado excepción: En folio 30, el tribunal tiene por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la demandante, citando a continuación a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Esteban García Nadal , abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduciendo demanda ejecutiva contra doña Tanya Valeria Pavez Villagran, quien a su vez se opone a la misma, en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que para resolver la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, cabe señ
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción con fecha 24 de mayo de 2021. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra doña Tanya Valeria Pavez Villagran hasta hacerse entero y cumplido pago a Promotora CMR Falabella S.A. de la suma de $6.234.154.-, más los intereses correspondientes. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. ROL: C-482-2020. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a quince de Junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-15T11:47:10-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-482-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PAVEZ San Fernando, quince de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 25 de febrero de 2020 comparece don Esteban García Nadal , abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiag
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