FERNÁNDEZ/
Rol
V-189-2020
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Angel Rodrigo Figueroa Espinosa, actuando en representaci n de don ó MIGUEL NELSON FERNANDEZ JARA, c dula de identidad 10.160.459-4, de don é GAST N FERNANDEZÓ JARA, c dula de identidad N 9.533.838-0 y de don é ° ROBERTO WASHINGTON FERNANDEZ JARA, c dula de identidad Né ° 12.533.852- 6 e indica que I.- La sucesi n intestada quedada aló fallecimiento de don ROLANDO MARIO FERNANDEZ GALLEGOS, formada nica y exclusivamente por mis representados en calidad deú hermanos naturales del causante y como cesionarios de los derechos que le corresponden a don HARRY ARMIN FERNANDEZ GALLEGOS, hermano leg timo del causante, es due a seg n reza el t tulo "de unaí ñ ú í extensi n de cincuenta metros de frente a la calle Veintiuno de Mayo poró cincuenta metros de fondo a la calle Rancagua, ubicado en Pueblo Nuevo de esta ciudad de Temuco, que es parte de un retazo de mayor extensi nó signado como los sitios n meros cinco, seis, siete y ocho de la manzanaú n mero diecisiete que es parte del tri ngulo n mero catorce de la Poblaci nú á ú ó Kolossa, cuyos deslindes especiales son: Q~ient~, con calle Vei-Qtiuno de Mayo, en cincuenta metros; Poniente, con resto de la propiedad del vendedor, en igual extensi n; Sur, en cincuenta metros con sitios trece yó catorce y otras personas; y, Norte, con calle Rancagua, en cincuenta metros".- II.- El t tulo a sus nombres est , como inscripci n especial deí á ó herencia, a fojas 7337, N 6122, del Registro de Propiedad del a o 2001 del° ñ Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco; la posesi n efectivaí ó correspondiente est en la inscripci n inmediatamente precedente de fojasá ó 7336 vuelta, N 6121; y, el inventario respectivo se protocoliz con fecha 24° ó de agosto del a o 2001 en la notar a de esta ciudad servida por donñ í Claudio Gonz lez Rosas.- III.- En la inscripci n especial de herencia reci ná ó é citada se indica expresamente que se excluye de ella lo transferido seg nú anotaciones marginales.- VI. - El caso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los solicitantes peticionan se ordene al Sr. Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco que í cancele la inscripci n“… ó especial de herencia que est a fojas 7337, N 6122, del Registro deá ° Propiedad a su cargo del 2001; y, practique otras que la sustituyan en favor de sus propietarios, una para cada uno de los retazos, singulariz ndolosá como sigue seg n plano que se acompa a en el primer otros ú ñ í…” fundados en que producto de una expropiaci n el inmueble qued reducido a dosó ó retazos independientes y que los deslindes actuales no tienen relaci n con eló terreno, habi ndose solicitado a la Direcci n de Obras, la correspondienteé ó modificaci n de deslindes de la propiedad, conforme a lo dispuesto en eló art culo 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.í SEGUNDO: Que para resolver adecuadamente en estos autos debe considerarse que a fin que el Sr. Conservador de Bienes Ra ces proceda aí efectuar la cancelaci n y adem s nuevas inscripciones en los registros deó á Propiedad a su cargo, tal cancelaci n e inscripciones deben obedecer aó alguno de los roles que cumplen las inscripciones en tal Registro, ya sea: mantener la historia de la propiedad ra z en el caso de transmisi n comoí ó modo de adquirir sucesi n por causa de muerte, o de tradici n de derechos,ó ó reflejando sus transferencias entre vivos o declaraci n de dominio conformeó a modos de adquirir originarios y que por cierto se le exhiba un t tulo queí deba inscribirse en tal Registro o que pueda inscribirse, conforme a la ley.- TERCERO: Que en el caso de autos, la cancelaci n e inscripcionesó peticionadas no cumplen ninguno de los roles que el legislador ha previsto para las inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces, pues claramente consta de la inscripci n especial de herenciaí ó acompa ada que los solicitantes que stos adquirieron el dominio medianteñ é el modo de adquirir sucesi n por causa de muerte, conformando laó respectiva comunidad hereditaria y que pueden disponer de consuno del inmueble hereditario en los t rminos del art culo 688 del C digo Civil,é í ó siendo en consecuencia inoficiosa e inconducente ordenar cancelar tal inscripci n y proceder a efectuar nuevas inscripciones conservatorias, noó encontr ndose adem s dentro de aqu llos t tulos que deben inscribirse en elá á é í Registro de Propiedad, ni tampoco en los que pueden inscribirse, conforme lo dispuesto en los art culos 52 y 53 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, ni tampoco se presenta t tulo alguno queí í constituya el antecedente jur dico que deba inscribirse pues ya ostentan losí solicitantes inscripci n especial de herencia a su nombre, como se ha dicho.-ó CUARTO: Que por otro lado consta que los solicitantes efectuaron modificaci n de deslindes conforme lo faculta el art culo 67 de la Leyó í General de Urbanismo y Construcciones, disposici n que claramente indicaó en su inciso segundo “…Las modificaciones y recti
Fallo
SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1 peticionada por don Angel Rodrigo Figueroa Espinosa, en representaci n de donó MIGUEL NELSON FERNANDEZ JARA, de don GAST NÓ FERNANDEZ JARA y de don ROBERTO WASHINGTON FERNANDEZ JARA. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad.- Rol Nro.- 189 2020.-– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-15T11:09:38-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-189-2020 CARATULADO : FERN NDEZ/Á Temuco, quince de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Angel Rodrigo Figueroa Espinosa, actuando en representaci n de don ó MIGUEL NELSON FERNANDEZ JARA, c dula de identidad 10.160.459-4, de don é GAST N FERNANDEZÓ JARA, c dula de identidad N 9.533.838-0 y de
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