MP C/ RICARDO FERNANDO ESPINOZA VILLAVICENCIO
Rol
O-62-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor, conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por lo anterior, la Fiscalía solicita se condene al acusado RICARDO FERNANDO ESPINOZA VILLAVICENCIO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que intentará acreditar que el día 22 de octubre de 2022 el acusado sustrajo un camión, que tenía cargado una miniexcavadora, ambas especies de Alejandro Soto, siendo detenido en las cercanías por civiles, entregándolo a Carabineros. Lo acreditará con prueba testimonial de civiles y carabineros, requiriendo veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre solicitó un veredicto condenatorio por el hurto simple del artículo 446 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ya que las especies se sustrajeron de la esfera de resguardo del dueño. Se acreditó la sustracción del camión cargado con una miniexcavadora, conforme al relato de los funcionarios policiales y civiles. Se impide que la apropiación fuera aprovechada, por los civiles que detienen al imputado. Se acreditó la naturaleza de lo sustraído y su valor, conforme al propietario, en 26 millones de pesos, el camión 6 millones y la miniexcavadora, 20 millones de pesos. Se acreditaron los elementos del tipo penal. La participación se acredita por quienes lo detuvieron, observando como huye luego de ser Código: YENBXQURXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fundamentos
Considerando que el valor de la unidad tributaria mensual a octubre de 2022 ascendía a $60.3101, totalizado 400 unidades tributarias mensuales un valor de $24.124.000, es que se tendrá por acreditado el último elemento, y que dice relación con el valor de las especies sustraídas, las que superaban las 400 unidades tributarias mensuales 1 https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2022.htm Código: YENBXQURXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 como se vio. En razón de todo lo expuesto, el tribunal no pudo sino arribar a un veredicto condenatorio. NOVENO: Hechos acreditados, calificación jurídica y participación. Con el mérito entonces de la prueba aportada al juicio, elementos debidamente analizados y apreciados en su conjunto y libremente por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pudo tenerse por suficientemente establecida, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación de hechos: Hechos acreditados: “El día 28 de octubre de 2022, alrededor de las 21:30 horas, RICARDO FERNANDO ESPINOZA VILLAVICENCIO, se dirigió hasta la avenida 18 de septiembre S/N en la comuna de Chépica, y desde un estacionamiento, lugar en donde se mantenía estacionado el camión marca Isuzu, modelo NKR, PPU LJ.1505, el que además se mantenía cargado con una maquina mini excavadora marca NEW HOLLAND, ambas especies avaluadas en su conjunto en la suma de $25.000.000, de propiedad de don ALEJANDRO AGUSTIN SOTO SOTO, accediendo ESPINOZA VILLAVICENCIO hasta el interior del camión, darle contacto, huyendo del lugar con ambas especies, a través de la ruta I-82 en dirección al norte, lugar en el que fue interceptado en el camino, y aprehendido por civiles, quienes lo entregan a Carabineros”. Los hechos así establecidos configuraron un delito de hurto simple de especies de una cuantía que excede 400 unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 inciso final del Código Penal, como se analizara en el considerando anterior. Conforme también se acreditó, el valor de lo hurtado alcanzó un valor de más de 400 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo encuadrarse
Fallo
por tanto el delito dentro de las hipótesis del inciso final del artículo 446 del código punitivo. Código: YENBXQURXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Se estableció asimismo que el ilícito de hurto alcanzó el grado de desarrollo consumado, puesto que se concretaron los elementos objetivos y subjetivos del respectivo tipo penal y se afectó el bien jurídico comprometido que es la propiedad. En tal ilícito se pudo establecer más allá de toda duda razonable que el acusado Ricardo Espinoza Villavicencio intervino en calidad de autor ejecutor, inmediato y directo, al realizar los actos comprendidos en el mismo, encuadrándose por ende en la hipótesis de participación criminal prevista en el artículo 15 N°1 del código de castigo. DÉCIMO: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Que atendida la declaración pormenorizada que hizo el acusado en estrados, la que fue coincidente con la prueba de cargo, permitiendo al Ministerio Público liberar parte de su prueba testimonial, y todos los registros del CD ofrecido, es suficiente para estos jueces para tener por configurada la atenuante de responsabilidad penal establecida en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, haber colaborado de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO PRIMERO: Determinación de la pena. El delito por el cual estos sentenciadores han decidido condenar a Espinoza Villavicencio es el de hurto pr
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, uno de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Gricelda Valenzuela Rodríguez, quien fue Presidenta de Sala, Daniel Ocampo Rubio y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efec
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