FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ SERGIO ARIEL ESPARZA TORRES
Rol
O-922-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO ARIEL ESPARZA TORRES, C.I. N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “ El día de mayo del año , alrededor de las horas, en el domicilio particular ubicado a Los Limones N° 3 35 Villa Alemana, el imputado acá presente, Sergio Ariel Esparza Torres, golpeó a su hijo menor de 5 años, de nombre Sergio I.E.R, causándole lesiones de carácter leves, según la hoja de atención N° 5 del recinto asistencial local, esto es en Quilpué, consistentes en ojo derecho, hematoma en párpado inferior, con ligera irritación conjuntival, sin alteración de agudeza visual yoculomotibilidad, médicamente leve, según el documento anteriormente referido” La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: SUWXQXPPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 y del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 3 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo , 3 , 3 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a SERGIO ARIEL ESPARZA TORRES. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: SUWXQXPPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SUWXQXPPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-01T09:38:38-0300
Texto Completo (Preview)
C/ SERGIO ARIEL ESPARZA TORRES. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - . Villa Alemana, uno de octubre del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO ARIEL ESPARZA TORRES, C.I. N° - , quien comparece representado
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