MP C/ SUSANA STEFANI GALLARDO SOLÍS
Rol
O-2333-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Leyes 18.216 y 20.000, se declara: Que se CONDENA a SUSANA STEFANI GALLARDO SOLÍS, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a pagar una multa a beneficio Fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autora del delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, respecto del cual fue sorprendida en esta ciudad el día 09 de abril del año 2024. Código: XFPGXQLKRYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La pena de multa se le da por cumplida con el día que estuvo detenida con motivo de esta causa. La pena privativa de libertad se le sustituye por Libertad Vigilada conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 18.216, debiendo cumplir los requisitos que establecen los artículos 17 y siguientes de la mencionada Ley, imponiéndose conforme al artículo 17 la letra C, esto es, la obligación de acreditar el ejercicio de alguna profesión, empleo, oficio, arte o comercio. Para tal efecto deberá elaborarse un plan de intervención individual por el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, que en este caso, corresponde al Centro de Reinserción Social de Quillota, debiendo presentarse al referido centro el día 07 de octubre de 2024. Se decreta el comiso de las sustancias incautadas que deberán ser destruidas por parte del Ministerio Público. Conforme al artículo 38 de la Ley 18.216, cuando se dé cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, señálese al Registro Nacional de Condenas que esta anotación no debe aparecer en el certificado de antecedentes de la imputada. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber evitado la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Leyes 18.216 y 20.000, se declara: Que se CONDENA a SUSANA STEFANI GALLARDO SOLÍS, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a pagar una multa a beneficio Fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autora del delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, respecto del cual fue sorprendida en esta ciudad el día 09 de abril del año 2024. Código: XFPGXQLKRYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La pena de multa se le da por cumplida con el día que estuvo detenida con motivo de esta causa. La pena privativa de libertad se le sustituye por Libertad Vigilada conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 18.216, debiendo cumplir los requisitos que establecen los artículos 17 y siguientes de la mencionada Ley, imponiéndose conforme al artículo 17 la letra C, esto es, la obligación de acreditar el ejercicio de alguna profesión, empleo, oficio, arte o comercio. Para tal efecto deberá elaborarse un plan de intervención individual por el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, que en este caso, corresponde al Cent
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RUC 2400406315-1 RIT 2333 – 2024 C/ SUSANA STEFANI GALLARDO SOLÍS, cédula de identidad N° 16.701.018-0, domiciliada en calle 21 de mayo, casa 48, artificio, Cabildo. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. El día 09 de abril de 2024, aproximadamente a las 14:40 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, la ac
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