Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ JORGE RICARDO PÉREZ QUINTANA

Rol

O-1139-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de julio del año 2024 a las 17:40 horas aproximadamente al interior del local comercial Abcdin localizado en calle Victoria N°509 de la comuna de Cauquenes los imputados ALEXANDER PAUL PINTO RIFO junto a JORGE RICARDO PÉREZ QUINTANA concertados para su ejecución, ingresan a este establecimiento comercial, uno de ellos, mientras el otro vigila en la puerta para sustraer un parlante marca blik, modelo screamer 3, color negro, avaluado por el representante legal de Abcdin, que corresponde a Eduardo Eugenio Reyes Ponce, en la suma de $34.990, peso, siendo sorprendido posteriormente a cuadras, manteniendo el parlante en su poder ambos imputados. Para el Ministerio Publico estos hechos constituyen un delito de HURTO SIMPLE, con participación como coautores directos, encontrándose el hecho punible en grado de ejecución consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1139 - 2024 RUC : 2400832206-2 IMPUTADO : ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO SIMPLE Cauquenes, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.850.339-1, actualmente en SITUACIÓN DE CALLE, Hogar de Cristo, calle Pérez S/N°, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 71 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado, del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado en esta comuna el 18 de julio del año 2024. II. Que, respecto de l

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1139 - 2024 RUC : 2400832206-2 IMPUTADO : ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO SIMPLE Cauquenes, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 446 N° 3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO, Cédula Nacional de Identidad N° 17.850.339-1, actualmente en SITUACIÓN DE CALLE, Hogar de Cristo, calle Pérez S/N°, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 71 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado, del delito de HURTO SIMPLE, perpetrado en esta comuna el 18 de julio del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida en atención al período en el cual ha estado privado de libertad, en ocasión de esta causa. III. Que, respecto de la pena de multa, se le otorgan DIEZ parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de ½ Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. Le servirá de abon

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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES: Artículo 12 N° 16 del Código Penal LOS HECHOS: El día 18 de julio del año 2024 a las 17:40 horas aproximadamente al interior del local comercial Abcdin localizado en calle Victoria N°509 de la comuna de Cauquenes los imputados ALEXANDER PAUL PINTO RIFO junto a JORGE RICARDO PÉREZ QUINTA

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