Juzgado de Garantía de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ FERNANDO ALFONSO ROJAS ROJAS

Rol

O-3540-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 27 de agosto de 2023 aproximadamente a las 00:10 horas, en la vía pública, Ruta L31 a la altura del km 5 de Linares el imputado FERNANDO ALFONSO ROJAS ROJAS conducía en estado de ebriedad el automóvil placa patente LPBP80 específicamente una camioneta, y lo hacía acompañado por la víctima Ricardo Rivera González. El examen de intoxileizer arrojó el resultado de 1,46 de alcohol en la sangre debido precisamente a sus facultades psicomotoras disminuidas pierde el control del móvil volcando resultando el acompañante con lesiones de carácter clínicamente leves. Linares, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: FGFTXQQBSWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 67, 70 del Código Penal, 388, 395 del Código Procesal Penal, Ley 18 216 y Ley 18 290, se declara: I.- Que se CONDENA a FERNANDO ALFONSO ROJAS ROJAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves, perpetrado el día 27 de agosto de 2023 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los presupuestos del artículo 4 de la Ley 18 216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a FERNANDO ALFONSO ROJAS ROJAS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves, perpetrado el día 27 de agosto de 2023 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los presupuestos del artículo 4 de la Ley 18 216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Linares por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la Ley citada El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacha

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300937793-K. RIT : 3540-2023 DELITO : Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : FERNANDO ALFONSO ROJAS ROJAS. RUT N° : 15.755.672-K. DOMICILIO : sector Orilla de Maule, parcela El Olivar, Cabrería, km. 8, lote 2 comuna de San Javier. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR : Camilo Antonio Bahamondes Oses. PROC

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