ITAÚ CORPBANCA/TELLO
Rol
C-3352-2018
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 26 de diciembre de 2018, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es Milton Maluhy Filho, Administrador de Empresas, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO CARLOS TELLO JARA, ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Pasaje Washington 1040, casa 08, Villa Alemana; solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.782.524.- más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Que con fecha 7 de abril de 2021, folio 18 comparece el abogado MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, en representación de don HERIBERTO CARLOS TELLO JARA, ejecutado, ya individualizado, quien se opone a la ejecución deduciendo la excepción de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que, se acoja, negando la ejecución en todas sus partes, con costas. Que con fecha 12 de mayo de 2021, folio 22, el ejecutante viene en allanarse a las excepciones opuestas, solicitando se le tenga por allanado a la ejecución, no recibiéndose la causa a prueba, atendido lo expresado precedentemente. Que con fecha 10 de junio de 2021, se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANDO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que con fecha 7 de abril de 2021, folio 18, al tercer otrosí, la parte ejecutada, objeta el documento acompañado por la parte ejecutante, a saber, el pagaré de autos, pues no le consta su autenticidad ni integridad. Que con fecha 8 de abril de 2021, folio 20, se tuvo presente la objeción. Que la precitada objeción en relación al pagaré de autos, se rechazará por tratarse el documento objetado, precisamente del título ejecutivo, de la presente ejecución. II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 26 de diciembre de 2018, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es Milton Maluhy Filho, Administrador de Empresas, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO CARLOS TELLO JARA, ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Pasaje Washington 1040, casa 08, Villa Alemana; solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.782.524.- más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Fundamenta su acción señalando; que su representado es dueño del pagaré crédito de consumo (moneda nacional, no reajustable, tasa fija) operación Nº 463-0361-0219133-2 a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2016, por la suma de $ 2.204.307.- por concepto de capital, más intereses a una tasa de 2,47% mensual; que el capital y los intereses se pagarían conjuntamente en 48 cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $ 81.675 cada una de ellas, salvo la última que sería de $ 81.641; que las cuotas vencerían los días 02 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 2 de marzo de 2017, y la última el 2 de febrero de 2021; que se pactó además, que en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional, que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la referida obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esa fecha; que en el evento contrario, se aplicará la última tasa, e iguales intereses se devengarán en caso de aceleración; que el deudor no pagó desde la cuota con vencimiento para el día 2 de julio de 2018, fecha desde la cual se encuentra en mora, en razón por la cual su repre
Fallo
Por tanto pide se sirva tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. CUARTO: Que con fecha 12 de mayo de 2021, folio 22, el ejecutante evacua el traslado conferido señalando; que se tenga a su parte por allanada expresamente respecto de las excepciones opuestas impetrada por la parte ejecutada, y habiendo mediado allanamiento libere a su parte, de una eventual condena en costas. QUINTO: Que atendido el allanamiento de la parte ejecutante, no se recibió la causa a prueba por innecesario. SEXTO: Que, el ejecutante para acreditar su acción, acompañó, a folio 1, los siguientes documentos: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 46303610219133-2, y guardado en la custodia del Tribunal N° 2395/2018. 2.- Copia de mandato judicial de ITAU CORPBANCA a MATTHEI FORNET HEDY JACQUELINE Y OTROS, de fecha 9 de octubre de 2018. SÉPTIMO: Que, la ejecutada acompañó el siguiente documento, a folio 18: 1.- Mandato judicial, de fecha 11 de junio de 2020, entre HERIBERTO CARLOS TELLO JARA, a MARIO ANDRES ESPINOSA VALDERRAMA. OCTAVO: Que con el mérito de la documental señalada en el considerando sexto, número uno y teniendo únicamente presente el allanamiento del ejecutante, bastan, en concepto de esta Juez, para dar por acreditada la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte ejecutada. NO
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Rol N° C-3352-2018 Itau Corpbanca con Tello Juicio Ejecutivo En Valparaíso, a quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 26 de diciembre de 2018, folio 1, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBAÑEZ, Abogado, domiciliado en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, según se acredita, de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima
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