Juzgado de Garantía de Linares.

ROBERTO HERNAN ESCOBAR NAVARRETE C/ JORGE ANTONIO PÉREZ NORAMBUENA

Rol

O-2364-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 1 de abril del año , aproximadamente a las : horas, en la Ruta L- a la altura del km 1 , de la comuna de Linares el requerido JORGE ANTONIO PÉREZ NORAMBUENA, fue sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única JTJS- , siendo fiscalizado por carabineros, quienes se percatan de su halito alcohólico y rostro congestionado, siendo sometido al examen de alcoholemia el cual arroja una cifra de , gramos por mil de alcohol en la sangre Linares, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 1 N°1 , 18, 7 del Código Penal, artículos 11 , 19 de la Ley 18 9 sobre tránsito, artículo 9 Código Procesal Penal, se declara: Código: XMBZXQVYBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO PÉREZ NORAMBUENA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el término de UN MES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, perpetrado el día 1 de abril de en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 99 - . Rit N° 6

Fallo

se declara: Código: XMBZXQVYBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO PÉREZ NORAMBUENA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por el término de UN MES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, perpetrado el día 1 de abril de en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 99 - . Rit N° 6 - . Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO D

Texto Completo (Preview)

RUC : 99 - . RIT : - DELITO : Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JORGE ANTONIO PÉREZ NORAMBUENA. RUT N° : - . DOMICILIO : sector Huapi bajo, callejón Los Pérez parcela 17 comuna de Linares. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Francisco Javier Vargas Villalobos. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUAN

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