Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ MANUEL JESÚS MORALES GÓMEZ

Rol

O-2688-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 1 de agosto del año , en horas de la madrugada, el imputado conducía por la ruta L- la camioneta patente VE y a la altura del Km ,1 debido al estado de ebriedad en que conducía, pierde el control del mismo, cayendo a una zanja resultando este lesionado. A raíz de lo anterior concurre Carabineros donde verifican que el imputado MANUEL JESÚS MORALES GÓMEZ conducía dicha camioneta en estado de ebriedad, ello por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad para caminar, practicándole la prueba respiratoria respectiva la que arrojó 1, gramos por mil de alcohol en la sangre, para posteriormente ser trasladado al servicio de urgencia donde se le practica el examen de sangre de rigor. Así también se pudo verificar que el imputado conducía manteniendo su licencia de conducir Código: NLBXXQXDBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspendida en virtud de la causa Rit 1 1 - 1 de este mismo Tribunal. Linares, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, , 11 N° 9, 1 N° 1 , 1 , 1 , , 9, , del Código Penal, artículos 1, , , , 9 , 9 , , , y del Código Procesal Penal, Ley 1 9 y Ley 1 1 , se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL JESÚS MORALES GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, perpetrado el día 1 de agosto del año en la comuna de Linares II.- Que concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales por CUARENTA Y OCHO HORAS

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL JESÚS MORALES GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, perpetrado el día 1 de agosto del año en la comuna de Linares II.- Que concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales por CUARENTA Y OCHO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en su domicilio correspondiente a Centro de Restauración “Esperanza y Vida” ubicado en cruce Miraflores S/N° comuna de Longaví, entre las : horas de cada día hasta las : horas del día siguiente, debiendo permanecer en dichos horarios en el domicilio antes indicado. Teniendo en consideración que se trata de un domicilio rural, se dispone que el control de ejecución sea realizado por el Centro de Reinserción Social de la ciud

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - DELITO : Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : MANUEL JESÚS MORALES GÓMEZ. RUT N° : 77 -7. DOMICILIO : Centro de Restauración “Esperanza y Vida” ubicado en cruce Miraflores S/N° comuna de Longaví FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Franco Esteban Muñoz Henríquez. PROCEDIMIENTO : Simpli

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