Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ANTILLANCA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-382-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos comunes respecto de las demandantes: la demandada puso término al contrato de trabajo de sus representadas por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” el 13 de abril del año 2022, respecto de doña Danixa Siboney Rivera Torres, y el 15 de abril del año 2022 en relación a doña Cecilia Del Carmen Soto Lipiante y doña Arcyel Aracely Antillanca Figueroa. Respecto a todas el aviso de despido fue mediante carta de aviso de despido, idéntica a todas las trabajadoras que, en términos generales, señala como antecedentes facticos, los siguientes: “… Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora De Supermercados Híper Ltda. ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 15 de marzo de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeña. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacía un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail omnicanal del país. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-382-2022, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de: 1) doña DANIXA SIBONEY RIVERA TORRES, cesante, RUN 19.075.243-7; 2) doña CECILIA DEL CARMEN SOTO LIPIANTE, cesante; RUN 15.600.186-4; doña 3) doña ARCYEL ARACELY ANTILLANCA FIGUEROA, cesante, RUT 17.652.714-5, todas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, RUN 13.606.316- 2, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Gabriela Mistral 02621 de la comuna de Temuco. Sostiene que sus representadas comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: 1.- Danixa Siboney Rivera Torres: comenzó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 11 de septiembre del año 2015, debiendo desempeñarse, según contrato, como CAJERA, en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02621, de la comuna de Temuco, con jornada de 45 horas a la semana y una remuneración considerando sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero y octubre del año 2021 y enero del año 2022, de $750.301, sin embargo la demanda de autos sólo reconoció en la carta de despido y pagó en el finiquito del trabajado, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, la suma de $645.541. 2.- Cecilia Del Carmen Soto Lipiante: comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de septiembre del año 2007, debiendo desempeñarse como CAJERA en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02621 de la comuna de Temuco. Su jornada era de 45 horas a la semana y su remuneración, teniendo en consideración sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre 2021; enero y marzo 2022, era la suma de $598.639.-, sin embargo, la demanda de autos sólo reconoció en la carta de despido y pagó en el finiquito del trabajador, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $514.991 3.- Arcyel Aracely Antillanca Figueroa: comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de febrero del año 2012, como CAJERA en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02621 de la comuna de Temuco. Su jornada era de 45 horas a la semana y su remuneración, era la suma de $719.066. Hechos comun

Fallo

fallo de la Corte Suprema de fecha 06 de abril de 2021 en Rol N°26.030-2019. TERCERO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos configuran la causal indicada. 2.- Monto de la última remuneración mensual y existencia de diferencia en las sumas pagadas, en atención a este monto. CUARTO: para acreditar los hechos invocados de la carta de despido, la demandada aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: RESPECTO DE DANIXA RIVERA – CECILIA SOTO – ARCYEL ANTILLANCA 1.- Contrato de trabajo y anexos 2.- Carta aviso término de contrato 3.- Finiquito de contrato de trabajo 4.- Certificados de saldo AFC 5.- Liquidaciones de remuneraciones octubre 2021 a abril 2022 (enero, febrero y marzo de 2022 debería considerarse?) Se excluye en bono anual y horas extras RESPECTO DE DANIXA RIVERA 6.- Certificado vacaciones, saldo final 7,5 días. CONFESIONAL: declarando doña Cecilia Del Carmen Soto Lipiante quien señaló que trabajó para Administradora de supermercados Hiper como cajera. No se le entregó carta de aviso, pero sí leyó los motivos. Es efectivo que se han instalado cajas automáticas. No se ha suprimido el cargo de cajera. Sí se ha despedido a la mayoría de quienes eran cajeros. TESTIMONIAL: 1.- Angelo Iván Aguayo Betanzo, CI 13.606.316-2, Gerente de ventas, con domicilio en Avda. Gabriela Mistral 02621, Temuco: trabaja para Wallmart Chile, adminis

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Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-382-2022, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación según se acreditará de: 1) doña DANIXA SIBONEY RIVERA TORRES

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