Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VERA/INFANTE

Rol

O-91-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que se funda la demanda, afirmando que desde sus inicios esa parte se ha desempeñado como una empresa familiar de expendio de alimentos, cuyo objeto social es la compra venta al detalle o al por mayor, administración y explotación, por cuenta propia, de un único local donde funciona como Supermercado San Sebastián, para la venta de productos perecibles o no perecibles. Explica que desde el año 2020, la empresa cuenta con todo su personal contratado e internalizado en la misma empresa ya que, si bien antiguamente se abastecía de los servicios y personal suministrados por la empresa de Gestión y Servicios MARFEL LTDA., actualmente ya no existe esa relación comercial y afirma que con fecha 28 de octubre de 2020 se puso término al contrato que existía entre ambas. Reconoce que con fecha 14 de julio de 2014, se suscribió contrato individual de trabajo con la demandante, quien ingresó a prestar sus servicios a Gestión y Servicios Marfel Ltda., vínculo que se mantuvo hasta el 30 de noviembre de 2020, suscribiéndose al efecto el respectivo Finiquito. Agrega que por contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2020, la trabajadora Rosa Vera, pasa a desempeñarse para Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA, reconociéndose su antigüedad laboral para efectos indemnizatorios desde el 14 de julio de 2014. Indica que producto de las ausencias reiteradas de la demandante los días 17, 18, 19 y 20 de enero de 2022, se le pone término a su contrato de trabajo con fecha 20 de enero de 2022 y reconoce que prestó servicios bajo la función de cajera y otros afines en general que por su labor sea necesario. Niega la existencia de una deuda de cotizaciones previsionales e indica que la trabajadora se encontraba gozando de licencia médica, desde el 5 de noviembre de 2021 hasta el 16 de enero de 2022 y también estuvo anteriormente con licencias médicas e indica que a contar del 17 de enero, la trabajadora no concurre y se ausenta a sus la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Rosa Elvira Vera Ravanal, cajera - supervisora, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por , factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida El Parrón Nº01180, comuna de La Cisterna, de Gestión y Servicio Marfel y Compañía Limitada, del giro de comercio relacionado y otras actividades de dotación de recursos humanos, representada legalmente por Felipe Alberto Infante Vidaurrazaga, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida El Parrón Nº01180, comuna de La Cisterna, de Mario Enrique Infante Vidaurrazaga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Parrón Nº01180, comuna de La Cisterna y en contra de Felipe Alberto Infante Vidaurrazaga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Parrón Nº01180, comuna de La Cisterna, con el objeto que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica y se les condene al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 14 de julio de 2014, inició una relación laboral con la empresa Gestión y Servicio Marfel y Compañía Limitada, desempeñándose como cajera durante un año, para después ser ascendida a supervisora y finalmente retornar a su cargo original. Añade que con fecha 1 de diciembre de 2020, por la exigencia de su ex empleador suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA., en el cual se reconoce la relación laboral con la empresa Gestión y Servicio Marfel y Compañía Limitada y su antigüedad laboral desde el 14 de julio de 2014 e indica que nunca se suscribió un finiquito. En cuanto a su remuneración señala que ascendía a la suma de $479.500.-, suma que comprende sueldo base de $370.000.-, gratificación legal de $92.500.- y asignación de caja de $30.000.-. Afirma que con fecha 17 de enero de 2022 decidió poner término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal contenida en el artículo 160 N° 1 letra f) y Nº7, esto es, “Conductas de acoso laboral” e “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comunicó a su empleadora cumpliendo con las formalidades legales y transcribe el texto de la carta, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que las demandadas son manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros son complementarios, dedicándose ambas al mismo rubro relacionado a la venta de alimentos en comercios especializados, conforme explica y detalla afirmando que tanto la empresa Gestión y Servicios Marfel y Compañía Limitada como la empresa Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA. declararon y pagaron sus cotizaciones previsionale

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Gestión y Servicio Marfel y Compañía Limitada, Mario Enrique Infante Vidaurrazaga y Felipe Alberto Infante Vidaurrazaga. · II.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por Rosa Elvira Vera Ravanal, en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA., representada por Mario Enrique Infante Vidaurrazaga, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar a la trabajadora en la siguiente prestación: · $153.117.-, por concepto de Feriado Proporcional . III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en los demás solicitado la demanda impetrada en la presente causa. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VII.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa y que se encuentren en custodia del Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Rosa Elvira Vera Ravanal, cajera - supervisora, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA., del giro de su denominación, represen

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