MORALES/INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS YAGNAM LIMITADA
Rol
O-131-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Que el actor ingreso a prestar servicios con fecha 4 febrero de 2015, como chofer de camión y operador de máquina, con contrato indefinido y que las partes con fecha 8 de junio de 2021 suscribieron finiquito ante notario. 2.- Que el actor fue diagnosticado para efectos de incapacidad laboral con una lesión multiligamentaria de rodilla derecha, con grado total de incapacidad del 25%, contenido en la resolución de incapacidad N°20210832.- Se establecieron como hechos a probar: 1.-Capacitación, experiencia y competencias técnicas en su función de chofer de camiones y operario de maquinaria. 2.- Forma y circunstancias en que se produce el accidente del trabajo. 3.- Medidas de seguridad generales específicas de prevención y control adoptadas por la demandada. 4.- Lesiones sufridas por el actor a consecuencia del accidente del trabajo. (Distintas al hecho no controvertido preexistente al mismo). 5.- Efectividad que el demandante sufrió los perjuicios extra patrimoniales reclamados, en la afirmativa entidad y monto. 6.- Términos, alcances y formalidades del finiquito suscrito entre las partes. Poder liberatorio del mismo. CUARTO: Que, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Denuncia individual de accidente del trabajo (Trabajador), emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 12 de enero de 2020. 2. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nro. 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 13 de enero de 2020. 3. Certificado De Alta Laboral Ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 13 de enero de 2020. 4. Veintiséis (26) órdenes de reposo Ley N° 16.744, emitidas por la Mutual de Seguridad, con fecha 13 de enero de 2020. 5. Liquidación pago subsidios, emitida por la Mutual de Seguridad. 6. Hoja historia clínica, emitida por la Mutual de Seguridad, constante de 220 páginas. 7. Resolución de incapacidad permanente Ley Nro. 16.744, de fecha 31 de mayo d
Fundamentos
considerando quinto y octavo. En cuanto al Accidente del trabajo: SÉPTIMO: Que, previo al análisis de fondo conviene recordar que la acción deducida por el actor tiene como sustento fáctico la ocurrencia de un accidente del trabajo y como fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y 68 de la Ley 16.744. En consecuencia, primero debemos examinar si de los antecedentes del juicio y/o la prueba rendida se coligen cuáles fueron las circunstancias del accidente sufrido por el actor y analizar qué naturaleza tiene, sus posibles causas, secuelas y la eventual responsabilidad del empleador, principalmente orientados por el deber general de seguridad y protección del artículo 184 incisos primero y segundo, del Código del Trabajo. 1). Que, en el caso de marras está fuera de discusión que el trabajador ingresó a prestar servicios con fecha 4 febrero de 2015, como chofer de camión y operador de máquina, con contrato indefinido, se desprende del hecho no controvertido N° 1. 2). Asimismo, que las partes están contestes a través de los escritos presentados en la fase de discusión, que con fecha 12 de enero de 2020, cerca de las 17:30 horas (día domingo), ocurrió un accidente que involucró al actor, en un recinto del empleador, en la localidad de “Algarrobito”, camino de La Serena a Vicuña, esto se desprende de los escritos fundamentales, junto con lo referido por cada uno de los testigos y absolvente. 3). Que el actor, luego de estar con licencia médica, fue diagnosticado para efectos de incapacidad laboral con una lesión multiligamentaria de rodilla derecha, con grado total de incapacidad del 25%, contenido en la resolución de incapacidad N°20210832. Hecho no controvertido Nº2 OCTAVO: Que, debemos determinar si se trata de un accidente del trabajo o no. Para ello seguimos la definición del artículo 5 de la ley 16.744, que dispone: “Artículo 5°. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.” De la investigación realizada por el prevencionista de riesgos de la empresa (exhibición de documentos Nº2), sumado a lo declarado por los testigos Roberto Alejandro Ríos Ríos, quien señaló: “… esto ocurrió un fin de semana de 2020 en enero, lo mandaron a cargar unos tambores, hizo una maniobra mala y se dañó la rodilla, quedó con un 25 por ciento de inmovilidad, siempre ha sido chofer, ha tenido bajones psicológicos y se desmotiva, le cuesta encontrar trabajo. Contrainterrogado, hizo una maniobra mala el día del accidente, estaba cargando tambores de combustible, él no carga, es chofer y lo hizo por cumplir...”. don Luis Alberto Toledo Araya, quien señaló: “… estoy acá por el accidente de don Raúl que ocurrió el domingo 12 de enero de 2020, fue como a las 17:30 o 18:00, estaba solo, la empresa no funciona esos días, me pidió cargar petróleo, dos tambores, al bajarse por los neumáticos se resbaló y cayó hacia
Fallo
Por tanto, se le ordenó trabajar en condiciones peligrosas, sin que existiera alguien que fiscalizara, controlara y/o supervisara de forma activa las condiciones. Agrega que posterior al accidente, y después de pasar Clínica Red Salud Elqui, el actor es trasladado con fuertes dolores y mucha angustia a la Mutual de Seguridad de La Serena, donde luego de la evaluación y los exámenes, es diagnosticado de: ARTROSIS PATELOFEMORAL. ESGUINCE MEDIAL DE RODILLA GRADO 3. ESGUINCE LATERAL DE RODILLA GRADO 1. LESIÓN DEL MENISCO EXTERNO RODILLA DERECHA. LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR RODILLA DERECHA. LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR RODILLA DERECHA. LUXACIÓN DE RODILLA DERECHA. El día 07 de septiembre de 2020, se concluye que el actor padece de: ROTURA COMPLETA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR LESIÓN MULTILIGAMENTARÍA DEL LIGAMENTO CRUZADO POSTERIOR ENGROSAMIENTO DEL LIGAMENTO COLATERAL MEDIAL PROXIMAL. Ante los diagnósticos, el día 26 de octubre de 2020, se lleva a cabo una CIRUGÍA consistente en: RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON ALOINJERTO DE RODILLA DERECHA. MENISECTOMÍA PARCIAL. Posterior a la cirugía queda en hospitalización, se le administran fuertes medicamentos analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos, con reposo absoluto. El día 28 de octubre de 2020, se le da el alta hospitalaria, donde se le indica reposo laboral, marcha con bastones, se le indican diversos fármacos, se programan controles periódicos, y sesiones de kinesioterapia. El día 03 de ju
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido don RAUL EDUARDO MORALES RIOS, chileno, operario, cédula nacional de identidad número 9.185.021-4, domiciliado en Calle Los Morros N° 4659, Villa El Romero, La Serena e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral y lucro cesante, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica