PÉREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
T-1303-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la presente acción, cumpliendo con todas las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, a saber: “Santiago, 24 de septiembre de 2021 Señores: CLINICA LAS CONDES S.A. 93.930.000-7 Estoril N° 450, Las Condes Santiago Ref. Término de Contrato de Trabajo Presente: Por medio de la presente comunicación, informo y notifico a Vs. empresa, que he resuelto poner término al contrato de Trabajo que me ligaba con Uds. con fecha 24 de septiembre de 2021, vigente desde el 01 de febrero de 2017, en virtud de la causal de caducidad establecida en el número cinco (5) esto es “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o el funcionamiento de los trabajadores, o a la salud de estos”, del artículo 160° del Código del Trabajo, y siete (7) del artículo 160° del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación al artículo 171° del mismo cuerpo legal. En lo relativo a la causal de hecho, esta se configura por: 1.- Como es de su conocimiento, ingresé a prestar servicios a Vs. Empresa, con fecha 01 de febrero de 2017, en el cargo de Enfermera/Matrona. 2. - Con fecha 21 de diciembre de 2020, asumí el cargo de Enfermera de Continuidad, específicamente en la unidad de Hemato-Oncología del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella, ubicado en Estoril N° 450, Las Condes, Santiago. Dicho cargo lo desempeñaba Carolina Maragaño Morales, quien fue ascendida al cargo de Enfermera Coordinadora, su jefatura directa era Bernardita Puig, que tenía el cargo de Enfermera Jefe del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella. No obstante lo anterior, Vs. Empresa incumplió su obligación de escriturar anexo a su contrato de trabajo donde se consignara el nuevo cargo y funciones. 3. - En cuanto a mis funciones, estas consistían en la supervisión y apoyo técnico del personal de enfermería y la gestión clínica de los pacientes hospi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ISABEL PEREZ RIOS, Enfermera, cédula nacional de identidad número 18.183.228-2, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz número 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por afectación de mis derechos fundamentales conforme al artículo 19 de la Constitución Política de la República, y conjuntamente cobro de prestaciones indemnizaciones laborales y prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora CLINICA LAS CONDES S.A. del giro de su denominación, Rol Único Tributario 93.930.0007, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Julio César Gutiérrez Cordero, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.604.850-7, todos domiciliados en Avenida Estoril N° 450, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: 1. - Ingresó a prestar servicios para la denunciada con fecha 01 de febrero de 2017, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. - Fue contratada como Enfermera/Matrona, cargo que desempeñé hasta el 21 de diciembre de 2020, siendo ascendida al cargo de Enfermera de Continuidad, específicamente en la unidad de Hemato-Oncología del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella, ubicado en Avenida Estoril N° 450, Las Condes, Santiago. 3. - CLINICA LAS CONDES S.A., es controlada desde noviembre de 2019 por Cecilia Karlezi, que tras una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) llegó al 50,05% de propiedad de la misma. 4. - CLINICA LAS CONDES S.A. ha señalado que durante el año 2020 implementó un Plan de Retiro Voluntario que significó una disminución de 307 puestos de trabajo, los cuales, según declara, no fueron reemplazados, y que en total significó una disminución de la dotación en casi un 9%. 5. - En septiembre de 2020, se dio inicio al ejercicio de acciones judiciales con el cuerpo médico de la denunciada. Se ha planteado a los profesionales un cambio en las condiciones existentes. Ello ha sido especialmente cuestionado por los médicos, en razón que se le está exigiendo elevar la productividad, lo que sin lugar a dudas tiene serios límites éticos, y ha sido severamente discutido por los profesionales de la salud. 6. - CLINICA LAS CONDES S.A. inició acciones judiciales en contra su ex gerente general, Fredy Jacial Ellis - a quien acusa de provocar un daño económico por recibir una cantidad ''excesiva'' de pacientes Covid-19 que son beneficiarios de Fonasa. El gremio que agrupa a la industria de clínicas indicó que a diferencia de CLINICA LAS CONDES S.A. ellos "han prestado una colaboración activa y permanente para atender a todos los pacientes posibles, tanto del sistema público como del privado durante toda la emergencia sanitaria causada por el Covid 19", y que para ello han estado en "constante y fluida c
Fallo
Por tanto, aún siendo la empresa de propiedad del empleador, lo que le confiere una serie de facultades y prerrogativas, ello no implica que éstas puedan ser ejercidas lesionando los derechos fundamentales de los trabajadores en cuanto ciudadanos. No obstante, lo anterior, la función tutelar de los derechos fundamentales en el ámbito laboral no se agota en esa limitación genérica del poder de dirección, sino que su eficacia directa en el plano de las relaciones laborales va a servir también de base para el reconocimiento y sanción de comportamientos que resulten lesivos de ellos, derivados del ejercicio de la potestad de dirección del empleador, de comportamientos ilegítimos de éste, o bien, por la actuación de otros trabajadores. El ilícito laboral que le imputo a la denunciada es la evidente acción cuando además de no cumplir la normativa laboral vigente, le exige cumplir funciones en exceso y diversas a su cargo, exponiéndome a responsabilidades distintas a las de su cargo, aumentando constantemente el número de camas disponibles sin contar con la dotación de profesionales necesaria, que ha afectado su salud y la consecuente vulneración a la normativa de rango constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Conforme la exposición fáctica que se ha llevado a cabo, la denunciada me ha causado un evidente perjuicio laboral y como ciudadana, y hoy se encuentra abiertamente afectada por el irrespeto que ha tenido la denunciada para con la suscrita.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ISABEL PEREZ RIOS, Enfermera, cédula nacional de identidad número 18.183.228-2, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz número 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce
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