Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FERNÁNDEZ/CAMPOS

Rol

O-542-2020

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-542-2020, RUC N° 20-4-0274853-3 por nulidad del despido, despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARIA MONICA FERNANDEZ MENDEZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1314 de la comuna de Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Francisco Langer. Las demandadas SERVICIOS INTEGRALES DE FONOGRAFÍA LIMITADA; ROMULO CAMPO GALDAMES; ADRIANA LLANOS CALDERÓN; MARCELA OLEA MERVIL; REINALDO LLANOS CALDERÓN; DISQUERÍA CHILE SPA; PRODUCCIÒN DISCOGRÁFICA FRANJODI LIMITADA; CASSETTERÌA BAZAR KOSITAS LIMITADA, sociedades antes indicadas representadas por doña Adriana Llanos Calderón y doña Marcela Olea Mervil, todas domiciliadas en calle Pirámide Nº 995 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse notificadas para comparecer, las mismas no lo han realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA FERNADEZ MENDEZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE FONOGRAFÍA LIMITADA; ROMULO CAMPO GALDAMES; ADRIANA LLANOS CALDERÓN; MARCELA OLEA MERVIL; REINALDO LLANOS CALDERÓN; DISQUERÍA CHILE SPA; PRODUCCIÒN DISCOGRÁFICA FRANJODI LIMITADA; CASSETTERÌA BAZAR KOSITAS LIMITADA, con el objeto que

Fallo

se declara que sus servicios terminaron de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo de acuerdo a la causal contemplada en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo y que todas todas constituyen una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo razón por la cual las antes referidas debían ser condenadas a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.-$ 400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-$4.406.875 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 3.525.500 por concepto de recargo legal correspondiente al 80% o la suma de $ 2.203.4398 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a septiembre de 2019; 5.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a octubre de 2019; 6.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a noviembre de 2019; 7.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a diciembre de 2019; 8.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a enero de 2020 9.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a febrero de 2020; 10.- $ 400.625 por concepto de remuneraciones correspondientes a marzo de 2020; 11.- $ 293.792 por concepto de remuneraciones correspondientes a 22 días del mes de abril de 2020; 12.- $ 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María Fernández Méndez. DEMANDADO: Servicios Integrales de Fonografía Limitada; Romulo Campo Galdames; Adriana Llanos Calderón; Marcela Olea Mervil; Reinaldo Llanos Calderón; Disquería Chile SpA; Producciòn Discográfica Franjodi Limitada; Casse

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