FLORES/DUNCAN INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
O-21-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 04 de abril de 2011, como guardia de seguridad, en la comuna de Pozo Almonte, sujeto a una jornada de trabajo, percibiendo una remuneración de $681.818.- mensuales. 2.- Que puso término a la relación laboral el 13 de abril de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N°7 del mismo código. 3.- Que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, organismo ante el cual la demandada no compareció. 4.- Que la demandada no enteró sus cotizaciones previsionales en los institutos correspondientes, así como no le pagó las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y los días trabajados en abril, todos de 2022. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que justificado el término de los servicios y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) cotizaciones previsionales y de salud, b) remuneraciones impagas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, c) la indemnización sustitutiva del aviso previo, d) la indemnización por años de servicios más el recargo legal, e) el feriado legal, f) sobresueldos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, y g) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 01 de junio de 2022. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada, se dio por frustrado. SEXTO: Que en esa misma audiencia, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones realizadas, y demás pactos entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–21-2022, R.U.C. 22-4-0403107-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don HECTOR RAÚL FLORES URDANIVIA, trabajador, domiciliado en Avda. Comercio Nº751, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de DUNCAN INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Duncan Rivera, ambos con domicilio en calle Juan Glasinovic Nº480, Galpón 16, comuna y ciudad de Antofagasta, en esa región. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 04 de abril de 2011, como guardia de seguridad, en la comuna de Pozo Almonte, sujeto a una jornada de trabajo, percibiendo una remuneración de $681.818.- mensuales. 2.- Que puso término a la relación laboral el 13 de abril de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N°7 del mismo código. 3.- Que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, organismo ante el cual la demandada no compareció. 4.- Que la demandada no enteró sus cotizaciones previsionales en los institutos correspondientes, así como no le pagó las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y los días trabajados en abril, todos de 2022. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que justificado el término de los servicios y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) cotizaciones previsionales y de salud, b) remuneraciones impagas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, c) la indemnización sustitutiva del aviso previo, d) la indemnización por años de servicios más el recargo legal, e) el feriado legal, f) sobresueldos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, y g) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 01 de junio de 2022. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada, se dio por frustrado. SEXTO: Que en esa misma audiencia, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones realizadas, y demás pactos entre las partes. Pormenores y circunstancia. 2.- Remuneración pactada y efectivamente recibida por el actor. 3.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y cumplimiento de las formalidades de comunicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. 4.- Haberse pagado por la demandada las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, feb
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por don HECTOR RAÚL FLORES URDANIVIA, cédula de identidad N°7.023.227-8, en contra de DUNCAN INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA, RUT N°77.268.080-5, declarándose justificado el término de la relación laboral. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Remuneraciones impagas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022, por la suma de $2.340.909.-. b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $681.818.-. c.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $7.499.998.-. d.- Recargo legal del artículo 171, inciso primero, del Código del Trabajo, por el monto de $3.749.999.-. e.- Feriado legal, por la suma de $477.273.-. f.- Sobresueldos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, por el monto de $486.864.-. g.- Cotizaciones previsionales y de salud del actor, correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde el 04 de abril de 2011 y hasta el 13 de abril de 2022, en base a una remuneración de $681.818.- mensuales, debiendo oficiarse al efecto a los institutos respectivos para el objeto de su cobro. h.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del término de la relación laboral, esto es, 13 de abril de 2022, hasta la fecha de su convalidación, en base a una remuneración mensual de $681.818.-. III.- Que la
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Pozo Almonte, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–21-2022, R.U.C. 22-4-0403107-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don HECTOR RAÚL FLORES URDANIVIA, trabajador, domiciliado en Avda. Comercio Nº751, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de DUNCAN INGENIERIA INDUSTRI
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