1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. TUR BUS/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-443-2019

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por la fiscalizadora del Servicio, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en: Resolución de Multa e Informes de fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este 2 Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. Menciona que la reclamación alude a “flagrante error de hecho”, “interpretación de situación constatada”, “el fiscalizador actuante efectúa análisis e interpretaciones jurídicas”, “torcida interpretación”, “análisis que claramente exorbitan el ámbito de atribuciones”, “excediendo el ámbito de su competencia, “carece de atribuciones jurisdiccionales”, “facultad de efectuar calificaciones jurídicas”, “atribución evidentemente rebasó las facultades que cada fiscalizador posee”, “el fiscalizador carece de competencia para efectuar calificaciones jurídicas”, no obstante menciona el artículo 505 del Código del Trabajo, describiendo lo que regula y señalando que “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo”. Es decir, deja abierta la facultad interpretativa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, con respecto a la primera infracción, la reclamante señala que con fecha 01 de julio de 2018, la empresa y don David Torres Rojas suscribieron un Anexo de contrato de trabajo pactándose en él los Bonos de Asistencia y Producción. Luego suscribieron un nuevo Anexo con fecha 01 de junio de 2019, pero aquí la actora afirma y asegura que las partes, con este anexo, eliminaron el pago de dichos bonos, tanto el de producción y asistencia. Sin embargo esa afir

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FELIPE NUÑEZ ORTEGA, abogado, en representación, según se acreditará de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 80.314.700-0, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, quien interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de multa Nº8653/19/62, dictada por doña Marisol Marchant San Martín, en su calidad de Inspector Comunal y en nombre y representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos con domicilio en Neptuno 856, Lo Prado. Expone que Resolución de multa Nº8653/19/62 reclamada en este acto, se presenta claramente errónea, evidenciándose a su respecto un flagrante error de hecho en la interpretación de la situación constatada, error cometido al cursarse la multa durante la etapa de fiscalización, oportunidad en la cual, erróneamente, estimó que se encontraría en infracción de ley. Estima que existe una vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la Republica respecto de las multas signadas con los numerales 1 y 2 de la Resolución reclamada. En primer término, señala que el fiscalizador actuante efectúa un análisis e interpretaciones jurídicas que la llevan a la errada conclusión de que mi representada supuestamente no pagaría ciertas remuneraciones y mantendría excluido al trabajador de jornada ordinaria. Menciona que el fiscalizador actuante, al dictar la resolución señalada, en ningún momento ha sometido su actuación a las normas legales dictadas conforme a la Constitución Política de la República, excediendo el ámbito de su competencia, por cuanto carece de atribuciones jurisdiccionales y de la facultad de efectuar calificaciones jurídicas de situaciones de hecho, en el caso concreto valorando e interpretando cláusulas contractuales y normas legales. Por consiguiente, resulta claro y evidente que existe una vulneración a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental al extralimitar el ámbito de su competencia e invadir la que es propia de un órgano jurisdiccional, puesto que en una visita inspectiva desplegó facultades interpretativas de normas jurídicas y leyes especiales, supuestamente analizó, ponderó estipulaciones contractuales y, estableció consecuencias jurídicas y concluyó en la existencia de supuestos incumplimientos, irrogándose facultades jurisdiccionales que les son ajenas al tenor del artículo 420 del Código del Trabajo. Refiere que el funcionario fiscalizador ha determinado que no pagó ciertos emolumentos al trabajador David Torres y lo mantiene excluido de jornada ordinaria, por lo que claramente se ha inmiscuido en las facultades propias del Tribunal laboral, conforme lo prescribe el art. 420 del Código del Ramo, todo lo cual conduce a que habiendo infringido las noemas constitucionales se trata de una actuación ilegal.

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA. TUR BUS respecto de la Resolución de Multa N°8653/2019/62, 1 – 2 de 09 de septiembre de 2019, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose en un monto de $50.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT : I-443-2019 RUC : 19- 4-0225286-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don FELIPE NUÑEZ ORTEGA, abogado, en representación, según se acreditará de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 80.314.700-0, ambos con domicilio en Jesús Di

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