Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAYA C/ SOC. TRANSPORTADORA RENÉ GONZÁLEZ Y CIA

Rol

O-1162-2021

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante allegó al juicio documental consistente en documento enviado por el IST a la demandada con fecha 27 de julio de 2021; 3 órdenes de reposo Ley 16.744; orden de exámenes de kinesiología de 9 de agosto de 2021; y dato de atención de urgencia de 27 de julio de 2021. Se valió además de la confesional de la contraria, compareciendo su representante don René González Estay, quien señala que es gerente general de la demandada desde principios de este año y tiene facultades para contratar y despedir. Sabe que el Sr. Araya tuvo una accidente laboral por el cual fue despedido, el accidente debe haber sido a mediados del año pasado, a través de una jefatura lo supo en la misma noche en que ocurrió porque en esa fecha era gerente de administración y finanzas y debían reportarle directamente a él en caso de accidentes. Ese día se activaron los protocolos correspondientes, la DIAT, se le preguntó al conductor como estaba y dijo que estaba bien y al otro día dijo que había empezado con algunos problemas. El protocolo es que el trabajador se comunica con la empresa y de acuerdo a la gravedad se activa el protocolo, en este caso correspondía llenar la DIAT, se hicieron las gestiones para sacar el camión de la ruta y al otro día en la mañana el actor empezó a sentirse mal y decidió ir a atenderse por su cuenta, dejó el camión en el lugar donde lo habían remolcado y se fue. Él había pernoctado en la litera del camión y después que él se fue, el camión quedó hasta que lo fueron a remolcar, esto a la mañana siguiente del accidente. No sabe qué información dio el trabajador cuando fue al IST ese día, él avisó que se sentía con molestias o malestares, no sabe si lo informó antes o después de irse al IST y tampoco sabe la calificación que hizo el IST de estos hechos, pero entiende que tuvo unas semanas de licencias y después le dieron el alta. Rindió te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alonso Araya Mena, conductor de camión, domiciliado para estos efectos en Blanco 1041, oficina 72, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Transportes TRG Limitada, representada por don René González Estay, gerente, ambos domiciliados en Camino Antiguo s/n, esquina La Pólvora, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de agosto de 2020, en calidad de conductor de camión, percibiendo una remuneración mensual de $1.423.000, añadiendo que el 26 de julio de 2021, alrededor de las 21.00 horas, se dirigía al sitio de la demandada en San Antonio, por la Autopista del Sol y se encontró en plena curva con una grúa de propiedad de la autopista que salió repentinamente de la berma sin señalización y la impactó por atrás con el camión placa patente GCTD35 que conducía, contribuyendo a este accidente el hecho que los frenos del camión estaban en malas condiciones y sin las mantenciones adecuadas y el juego de la dirección no estaba en perfectas condiciones, ya que el camión había tenido otra colisión que lo afectó estructuralmente. Indica que pese a estar con dolores sacó el camión de la calzada, lo que hizo también el conductor de la grúa y posteriormente él llamó al jefe de mantención, quien sólo le preguntó por los daños del camión y no por su salud y simplemente lo dejaron botado en la carretera, pero un vehículo de la autopista lo acerco a un lugar más accesible y debió dormir en el camión y al día siguiente, un compañero de trabajo, Juan Bernal, le prestó su vehículo para ir al IST de Viña del Mar, constatándole múltiples contusiones en la parte derecha de su cuerpo, le realizaron exámenes y le dieron licencia médica y medicamentos, agregando que como consecuencia del accidente tiene dolores en su pierna derecha, un malestar continuo al caminar y una depresión por no sentirse en óptimas condiciones, con miedo de caminar y sin poder conducir con normalidad, debiendo tomar medicamentos para el dolor. Expresa que la demandada no adoptó las medidas de seguridad mínimas como habría sido disponer un vehículo en buenas condiciones mecánicas y tener un dispositivo de seguridad para concurrir en su auxilio en caso de accidente, lo que evidencia un alto riesgo para su salud y su vida, incumpliendo su deber de protección al ordenarle trabajar en un camión con defectos mecánicos y sin dispositivo de auxilio, de modo que el accidente se debe absolutamente a la responsabilidad del empleador, por lo que procede que le indemnice los daño causados, viendo afectados principalmente su pierna y brazo derechos, con dolores permanentes y pérdida de capacidad laboral, sufriendo además consecuencias psicológicas postraumáticas que afectan y afectarán su vida y salud física y psíquica, sufriendo molestias, depresión, angustia, impotencia, etc… con consecuencias negativas en sus relaciones familiares y personales, por lo que solicita la reparac

Fallo

por tanto vínculo de causalidad alguno entre el actuar del empleador y el daño eventualmente padecido por el trabajador. En consecuencia y no dándose los presupuestos de la acción indemnizatoria planteada, deberá rechazarse la demanda interpuesta en autos, resultando innecesario emitir pronunciamiento en relación a los daños sufridos por el actor, ni en cuanto a su naturaleza y entidad ni en cuanto a su avaluación. DECIMOCUARTO: Que los demás antecedentes de prueba allegados al juicio, especialmente restante documental y oficio incorporado por la parte demandante, en tanto se refieren al daño sufrido por el actor, en nada alteran o modifican la decisión a la que se ha arribado. Y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 184, 456 y 459 del Código del Trabajo; Ley 16.744; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios entablada por don Rodrigo Alonso Araya Mena en contra de Transportes TRG Limitada, ambas partes ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que litigó con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-1162-2021 Ruc 21-4-0362313-7 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alonso Araya Mena, conductor de camión, domiciliado para estos efectos en Blanco 1041, oficina 72, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Transportes TRG Limitada, representada por don René González Estay, gerente, ambos domiciliados en

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