Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HAUYON/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

M-171-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Paola Alejandra Rojas Diaz, Abogada, cedula de identidad número 13.223.054 -4, y Alejandra Andrea Valdovinos Jofré, abogada, cédula de identidad número 13.454.634.4 ambas con domicilio en Avenida Balmaceda N° 391 oficina 301, Edificio Italia, La Serena, en representación convencional de don Pedro Iván Hauyon Castillo, chileno, dependiente, cédula de identidad número 19.347.581-7, con domicilio en Pasaje Edmundo Gallardo Zavala N° 2777 , La Serena, quien señala que viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Inmobiliaria e Ingienería Hight Limitada, empresa de su giro, RUT: 76.509.732​0, representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, ignoro profesión u oficio, Cédula de identidad N° 12.455.218-4, ambos con domicilio para estos efectos en la faena Los Nísperos 399, Parcela 41, La Serena, por la responsabilidad que le corresponde en su calidad de empleador directo y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, RUT: 69.040.100​2, representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por su alcalde don Roberto Jacob Juré, técnico agrícola, cedula de identidad N° 6.356.671 -3, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 451, La Serena, en su calidad de dueños de las obras o servicios encomendados, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, a fin que se declare que el despido fue injustificado y se acredite el derecho al cobro de todas las prestaciones adeudadas y sean condenados solidaria o subsidiariamente según el mérito del proceso al pago de todas las prestaciones demandadas, con expresa condena en costas, indica que fue contratado bajo subordinación y dependencia por el demandado Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A, con fecha de Ingreso 01 de Julio del año 2020, para ejercer el cargo de Bodeguero-Trazador de la Obra Construcción del Complejo Deportivo y Obras complementarias Vegas Sur, ubicada en Los Nísperos N°399, Parcela 41, Vegas Sur, La Serena, obra que la Ilustre Municipalidad de La Serena encargo su construcción a Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A, siendo la entidad edilicia la principal beneficiada con los servicios del actor. Que por el buen desempeño del actor, al poco tiempo fue ascendido al cargo de Supervisor primero de las canchas de fútbol en construcción, estando a cargo de fiscalizar los procesos de instalación del césped, arenas y cauchos, además de la realización de procesos y cumplimientos de plazos, posteriormente lo ascienden de cargo a Supervisor General de la Obra Completa, fiscalizando los procesos de urbanización de la obra completa y de los camarines, con fecha 12 de Enero del presente año, se le hace entrega de Carta de Aviso de término de trabajo, el cual expone que dicha función será suprimida con fecha 11 de Febrero del año 2022. Indican que e

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 183, 183 A, 183 B, 183 C, 183 D, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Paola Alejandra Rojas Diaz y doña Alejandra Andrea Valdovinos Jofré, en representación de don Pedro Iván Hauyon Castillo, en contra de Inmobiliaria e Ingeniería Hight Limitada, , representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, RUT: 69.040.100​2, representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por su alcalde don Roberto Jacob Juré declarándose que el despido del que fue objeto el actor es improcedente y en consecuencia se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones. a) La recarga legal de un 30% de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, por un monto de $274.362.- b) Indemnización por años de Servicio, por un monto de $ 1.829.083.- c) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, por la suma de $914.542- d) Feriado Legal anual $ 490.000. e) Feriado Proporcional del periodo trabajado $ 614.444 f) Que al pago de todos los montos ya mencionados se les imputen todos los intereses y reajustes que establece la ley. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT M-171-2

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece doña Paola Alejandra Rojas Diaz, Abogada, cedula de identidad número 13.223.054 -4, y Alejandra Andrea Valdovinos Jofré, abogada, cédula de identidad número 13.454.634.4 ambas con domicilio en Avenida Balmaceda N° 391 oficina 301, Edificio Italia, La Serena, en representación convencional de don Pedro Ivá

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