Juzgado de Garantía de Talca.

EDGARDO LUIS BUSTOS CABEZAS C/ FÉLIX OSVALDO GARCÍA GARCÍA

Rol

O-7695-2022

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día veinticinco de septiembre del presente año ante el Juez de Garantía de esta ciudad Víctor Manuel Rojas Oyarce, se desarrolló audiencia de juicio oral simplificado seguida contra FELIX OSVALDO GARCIA GARCIA, Cédula de identidad: 10.252.081-5, domiciliado en LOS LIRIOS N° 221, SAN CLEMENTE, asistido en su defensa por el abogado defensor penal público don Francisco Prieto con domicilio y forma de notificación registrado en este Tribunal; Intervino como acusador el Ministerio Público a través del Fiscal don José Luis González, con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el requerimiento respectivo, del siguiente tenor: “ En la Comuna de San Clemente, el día 04/09/2022, el imputado FELIX OSVALDO GARCIA GARCIA, alrededor de las 03:49AM, conducía en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACA PATENTE UNICA DBLR-77, siendo fiscalizado por el personal aprehensor en CALLE ELISA ALVAREZ CON RIO COLORADO, de esa Ciudad, quienes constataron dicha condición, por su hálito alcohólico y rostro congestionado, practicándole una prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1.91 L/G de alcohol, siendo trasladado al SAR San Clemente, lugar donde se le practicó el examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 2,25 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad , previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la ley 18.289 ley de tránsito, en grado de consumado, calidad de autor Modificatorias: En la especie, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal establecidas en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En cuanto a la pena solicitada, el Ministerio Público solicita que al requerido se le condene a sufrir la pena de 500 días presidio menor grado mínimo, multa de 5 utm y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, las alegaciones de apertura y clausura quedan en el registro de audio. TERCERO: Argumentación de la defensa.- Que, a su turno la defensa, en sus alegatos de apertura señala que su representado ese día no estaba conduciendo, solicita absolución. Clausurando, la Defensa señala que efectivamente dada la prueba de la defensa y la insuficiencia probatoria de cargo, Pide absolución CUARTO: Convenciones probatorias.- Que según fluye del respectivo requerimiento, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Autodefensa del requerido; En la Oportunidad del art. 326 CPP señala en resumen que ese día Carabineros entró a la cancha donde estaban ellos “echando la bronca” y el los echó del recinto deportivo y posteriormente cuando el Código: LZGFXQPXXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sale, lo estaban esperando y lo echan arriba del furgón. Su señora lo iba a ir a buscar. Nunca ha negado que ese día estaba en estado de ebriedad, pero ellos están mintiendo por todos lados. Respondiendo al Fiscal señaló que ese día llegó a la cancha desde su casa y dejó su vehículo en las afueras de la cancha. Cuando salió de la cancha no se alcanzó a subir al auto y lo agarraron. Su señora lo iba a ir a buscar, pues estaba a cinco cuadras de su casa. Su señora no siempre lo va a buscar, ese día estaba ebrio, pero

Fallo

se acuerda de todo, tienen que haber sido como las 3 de la mañana, el partido había terminado como a las 7 y media de la tarde y organizaron un asado. Su señora lo llamó y él le dijo que lo fuera a buscar. Era la primera vez que ella iba a buscarlo. Su vehículo es un CHEVROLET OPTRA, PLACA PATENTE UNICA DBLR-77, está a nombre de su yerno. Su señora rara vez lo ha manejado, ella tiene licencia, fue a buscarlo con su nuera y con su hija. Cuando ellas llegaron no vieron cuando ya lo habían detenido. El estaba estacionado en las afueras de la cancha, en un sitio eriazo, le suenan las calles Elisa Álvarez y el pasaje Río Colorado. A la defensa responde que la cancha está toda cerrada y que para atrás es sólo un potrero. Cuando salió estaba todo oscuro y lo estaban esperando. Antes había echado a los carabineros de la cancha porque era un recinto privado. Se fueron y lo esperaron. SEXTO: La prueba de cargo.- Que, con la finalidad de acreditar los hechos objeto del Requerimiento y la participación de la encartada en los mismos, el Ministerio Público incorporó legalmente al juicio las siguientes probanzas: A. Testifical: Consistente en las declaraciones de la siguiente persona, debidamente individualizada y juramentada antes de declarar: EDGARDO LUIS BUSTOS CABEZAS; sargento 2° de Carabineros B. Documental: 1.- Hoja de vida del conductor perteneciente al imputado emitido por el Registro Civil e Identificación. 2.- Dato de atención de urgencia D.A.U. folio N°735004, correspondiente a

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE reemplazado por MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA Fiscal PAZ ELIZABETH DEL CARMEN FILIPPI PEREDO reemplaada por JESSICA GALLARDO CORTES Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA reemplazado por JAIME PAIVA FERRADA Hora inicio 12:31PM Hora termino 12:39

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