MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO ANTONIO GAJARDO PEREDO
Rol
O-378-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de febrero del 2024 alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.A,C,C, dejó estacionada su camioneta marca Mitsubishi placa patente única LLTJ-89 en un costado del Hospital Regional, por calle Salvador Allende , momentos en los cuales alrededor de las 16,00 horas recibe una alerta en su teléfono señalándole que se le había activado el GPS de su vehículo, saliendo de manera inmediata y dándose cuenta de que su vehículo no se encontraba en el lugar y haciendo la denuncia respectiva por el delito de robo. Cabe señalar que la misma aplicación le permitía a la víctima detener su vehículo, lo que logra hacerlo en la Ruta H 210 en esa circunstancias funcionarios policiales empezaron a realizar un patrullaje por dicha Avenida donde se sindicaba por el GPS que se encontraba el vehículo pudiendo detenerlo en la ruta H-210 en un paradero momentos en los cuales ven al imputado Don Pablo Antonio Gajardo Pedrero salir del asiento del copiloto de dicho vehículo no pudiendo menos que conocer el origen espurio de la especie”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. Se indica que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 16 del compendio punitivo. En atención a lo señalado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $19.717.849 y las accesorias legales correspondientes. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, que el imputado cometió el delito de receptación de vehículo motorizado, el que se encuentra consumado y en el que le cupo participación en calidad de aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don César Torres Mesías, quien presidió la audiencia, don David Gómez Palma y don Cristian Fredes Hernández, el día 2 de mayo pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 378-2024, RUC N° 2400219668-5, seguida en contra de PABLO ANTONIO GAJARDO PEREDO, cédula de identidad N° 20.395.058-6, nacido en Providencia el 28 de diciembre de 1999, 24 años, soltero, obrero, con domicilio Los Talabarteros N° 6245, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados de la Defensoría Penal Pública don Saúl Quiroz Bedoya y doña Valentina Ramos Rojas, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó -a la letra- en los siguientes hechos: “El día 22 de febrero del 2024 alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.A,C,C, dejó estacionada su camioneta marca Mitsubishi placa patente única LLTJ-89 en un costado del Hospital Regional, por calle Salvador Allende , momentos en los cuales alrededor de las 16,00 horas recibe una alerta en su teléfono señalándole que se le había activado el GPS de su vehículo, saliendo de manera inmediata y dándose cuenta de que su vehículo no se encontraba en el lugar y haciendo la denuncia respectiva por el delito de robo. Cabe señalar que la misma aplicación le permitía a la víctima detener su vehículo, lo que logra hacerlo en la Ruta H 210 en esa circunstancias funcionarios policiales empezaron a realizar un patrullaje por dicha Avenida donde se sindicaba por el GPS que se encontraba el vehículo pudiendo detenerlo en la ruta H-210 en un paradero momentos en los cuales ven al imputado Don Pablo Antonio Gajardo Pedrero salir del asiento del copiloto de dicho vehículo no pudiendo menos que conocer el origen espurio de la especie”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. Se indica que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 16 del compendio punitivo. En atención a lo señalado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $19.717.849 y las accesorias legales correspondientes. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, que el imputado cometió el delito de receptación de vehículo motorizado, el que se encuentra consumado y en el que le cupo participación en cali
Fallo
fallo y al haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 32, 38, 50, 68 ter, 70, 456 bis A y 449 del Código penal; 52 y 53 2 Lo que explicaría la petición de pena contenida en la acusación, cuestión sobre la cual la fiscal no se refirió. 3 En este sentido, pero haciendo el análisis en relación con la hoy derogada regla 2ª del artículo 449 del Código penal y admitiendo la existencia de un fallo, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que se inclina por privilegiar el principio de especialidad, ITURRA LIZANA, Carlos (2018): “La reincidencia propia específica en el artículo 456 bis A del C.P. a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931”, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Programa de Magíster en Derecho, mención en Derecho penal, en especial pp. 57-73. Código: MBCSXQKSUDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 del Código Civil; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena a PABLO ANTONIO GAJARDO PEREDO, cédula de identidad N° 20.395.058-6, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 5 (cinco) UTM, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos pol
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ PABLO ANTONIO GAJARDO PEREDO RUC 2400219668-5 RIT 378-2024 DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Cés
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