Juzgado de Garantía de San Bernardo

NN C/ JOSÉ MANUEL SOTO SILVA

Rol

O-13306-2021

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : La presente investigación se inició por Denuncia anónima realizada directamente en la Fiscalía Local de San Bernardo, la que señala lo siguiente: ““Venta de droga y microtráfico de lunes a domingo, desde las 08:30 am a 22:30 pm. Antes el sector era tranquilo, hasta que salió un hombre de la cárcel, llamado Hernán Campos, el hizo el punto de venta y microtráfico”. Además que “en la ampliación del departamento N° 13, de calle Balmaceda N° 1.323, comuna de San Bernardo, se estaba realizando la comercialización de droga por parte de un grupo de sujetos, liderados por Hernán CAMPOS OLAVE”. Durante la investigación, se realizaron vigilancias discretas y se utilizó la técnica de agente revelador, pudiendo establecer los domicilios donde se comercializaba droga por parte de los imputados, y otros domicilios de acopio. En efecto, El día 09.DIC.021, siendo las 12:00 horas aproximadamente, el agente revelador designado realizó una compra de droga en calle Balmaceda N° 1323, comuna de San Bernardo, correspondiente a un block de departamentos, y en su patio interior, específicamente en una edificación irregular de concreto situada bajo las escaleras del referido block, cierre compuesto por un muro de cemento, el cual en el centro de la edificación mantiene una puerta metálica de color negro, fuertemente reforzada y en el muro del costado oriente mantiene en su zona media un orificio de 15x15 centímetros de diámetro; venta realizada por una persona de sexo masculino, quien efectuó la venta de una (01) pequeña bolsa de plástico transparente, contenedora de Cannabis, con un peso bruto 1,11 gramos, a Código: FYKFXQNQXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambio de $ 4.000 (cuatro mil pesos), sustancia que hizo entrega por el orificio de 15x15 centímetros situado en el muro de concreto, haciendo entrega de la sustancia en sus manos al agente revelador designado, quien se retiró a las inmediaciones del lugar

Fallo

se declara que: I. Se condena a César Ignacio Troncozo Yáñez, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1°, en relación al artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798, ilícito cometido el 17 de diciembre de 2021 en la comuna de San Bernardo. II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. III. Conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, un total de 3 años y 1 día, debiendo presentarse al CRS Santiago II en el término de 10 días desde que esta sentencia se encuentre firme, para iniciar la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual y con las condiciones legales previstas en el artículo a, b y c del artículo 17. Deberá cumplir, además la condición impuesta en el artículo 17 ter letra

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Imputado : CÉSAR IGNACIO TRONCOZO YÁÑEZ, cédula de identidad N° 0019194145-4, con domicilio en Calle CERRO LA CRUZ, DEPTO 31 Nº 14456, comuna de San Bernardo. Fiscal : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA. Defensor : MARÍA CONSTANZA BRAVO STOCKLE, céd

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