MMPP C/ JUAN CARLOS GUERRERO CÓRDOVA
Rol
O-1853-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 14 de junio del año 2024 en horas de la madrugada, la víctima Juan Segundo Chaparro Guarda se encontraba en su domicilio ubicado en calle Osvaldo Rojas 148 de la Población Bicentenario, le avisan a esta persona respecto a que alguien había ingresado al domicilio de su cuñado Angel Ibarra, ubicado en calle Purén N° 891 de la Población Alonso de Ercilla. Para tal efecto, el imputado ingresó a dicho inmueble forzando la reja de entrada y en el interior antejardín, sustrajo una radio del vehículo que se encontraba estacionado en ese lugar, para posteriormente salir del lugar siendo detenido por los funcionarios de Carabineros que llegan al mismo. SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a JUAN CARLOS GUERRERO CÓRDOVA ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado: I.- DELITO: Robo en lugar habitado (Artículo 440 N° 1 del Código Penal). II.- FECHA COMISIÓN: 14 de junio de 2024. III.- PENA: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. IV.- PENA SUSTITUTIVA: Libertad vigilada intensiva por el término de pena corporal impuesta, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Los Andes, a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, abonándose a esta el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total sin cese de continuidad y sin interrupciones, desde el 14 de junio de 2024 hasta esta fecha. Código: XCRHXQVXCFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además se decreta el artículo 17 ter, esto es, prohibición del sentenciado de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. V.- ACCESORIAS: Accesorias legales que correspondan. Determinación de huella genética. Comiso y destrucción del arma cortante o punzante. VI.- Se le exime del pago de las costas de la causa. VII.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La audiencia quedó
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a JUAN CARLOS GUERRERO CÓRDOVA ya individualizado, en calidad de autor, en grado de consumado: I.- DELITO: Robo en lugar habitado (Artículo 440 N° 1 del Código Penal). II.- FECHA COMISIÓN: 14 de junio de 2024. III.- PENA: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. IV.- PENA SUSTITUTIVA: Libertad vigilada intensiva por el término de pena corporal impuesta, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Los Andes, a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, abonándose a esta el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total sin cese de continuidad y sin interrupciones, desde el 14 de junio de 2024 hasta esta fecha. Código: XCRHXQVXCFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además se decreta el artículo 17 ter, esto es, prohibición del sentenciado de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. V.- ACCESORIAS: Accesorias legales que correspondan. Determinación de huella genética. Comiso y destrucción del arma cortante o punzante. VI.- Se le exime del pago de las costas de la causa. VII.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La audiencia quedó íntegramente grabada en el registro de audio del Tribunal. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolv
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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado – Sentencia. Fecha Los Andes., treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE Fiscal RICARDO REINOSO VARAS Defensor CRISTOBAL ROMERO ERICES Hora inicio 10.04AM Hora termino 10.174AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta cmo RUC 2400683508-9 RIT 1853 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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