GÓMEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-1001-2021
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Que, por su parte, la demandada incorporó la prueba documental y confesional singularizadas en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. QUINTO: Que la demandante ha concurrido a estrados con el objeto que se declare que entre las partes existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Por su parte, la demandada al contestar el libelo pretensor, niega la existencia de una relación de naturaleza laboral con la actora. Que, en consecuencia, atendidas las alegaciones formuladas por las partes, corresponde primeramente determinar si los servicios que la demandante prestó para la demandada I. Municipalidad de San Ramón, lo fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, cuestión esta que corresponde acreditar la parte actora. SEXTO: Que con el mérito de las probanzas incorporadas por ambas partes en la presente causa, analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, ha quedado acreditado lo siguiente: 1.- Que según consta del Decreto N°179, de fecha 2 de febrero de 2021, la demandante fue contratada a honorarios para desempeñarse como “Apoyo Asistente de Enlace SEP”, en el Centro Educacional El Mirador, dependiente de la Municipalidad de San Ramón pon el periodo 1 de enero al 28 de febrero, ambos de 2021, José el pago de la suma de $452.000.- mensuales, monto que se le pagaría previa emisión de un informe de actividades y de la boleta de honorarios respectiva. 2.- Que dicha contratación, se enmarca dentro del programa “Subvención Especial Profesional ( SEP)”, suscribiéndose el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios. 3.- Que mediante Decreto Nº565 de fecha 1 de abril de 2021, se contrató nuevamente a la demandante, en las mismas labores y condiciones, por el periodo 1 de marzo al 30 de abril ambos de 2021, en marcándose nuevamente su contratación dentro del programa “Subvención Especial Profesional ( SEP)” y suscribiéndose el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios. 4.- Que mediante Decreto Nº835 de fecha 22 de junio de 2021, nuevamente se contrató a la demandante, en las mismas labores y condiciones, por el periodo 1 de mayo al 31 de julio, ambos de 2021, en marcándose nuevamente su contratación dentro del programa “Subvención
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Gustavo Toro Quintana, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señala que entre las partes nunca ha existido un vínculo laboral e indica que la relación contractual que los ligó no estuvo regida por el Código del Trabajo, sino por el artículo 4º de la ley No 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y por las normas del Código Civil sobre prestación de servicios personales, conforme explica y detalla citando y analizando normativa aplicable en la especie. Precisa que la norma antes citada, especialmente en su inciso segundo, faculta la contratación honorarios de la demandante para desempeñarse en cometidos específicos claramente determinados y acotados en el tiempo y añade que teniéndose presente el principio de legalidad establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución y 2º de la ley 18.575, no habría sido legalmente posible contratar a la demandante de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, pues su labor no correspondió a ninguno de los supuestos que aquel precepto estatutario señala, únicos que en el área municipal permiten la contratación conforme al Código del Trabajo. Agre
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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que Lidia Andrea Gómez Orellana, apoyo asistente de patio, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Samir Miranda Abdo, factor
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