SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/HINOSTROZA
Rol
C-814-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. Indican que durante una revisión documental a través del sistema de trazabilidad de Sernapesca, con fecha 1 de junio del 2020 a las 12:00 se constata que la planta N° 10917 en registro de planta del Servicio nacional de Pesca de nombre Jenny Alejandra Hinostroza Monje, en su bodega de materia prima mantenía más de 30 toneladas de recurso fresco, en diversas fechas, que van desde el 07 de febrero de 2020 al 22 de abril de 2020, de los cuales no ha declarado estadística de producción o destino hasta la fecha de la verificación documental el día 1 de junio del presente. Con fecha 3 de junio se concurre a la planta, se le explica al administrador que en consideración a los plazos para la entrega de estadísticas estipulados en el D.S. 129 del 2013, que indica como plazo máximo para la entrega de ésta antes las 14:00 hrs. del día hábil siguiente ocurrido el evento, se le citará por la no entrega de información estadística según los plazos establecidos, en consideración a que ha mantenido en sus bodegas materia prima fresca desde hace meses, de las cuales no se ha declarado producción o destino alguno. Una vez comunicada la situación al administrador de la planta don Luis Alejandro Oyarzun, cédula nacional de identidad N° 11.718.016-6, se le hace entrega de acta de citación y notificación N° 125637, para que se presenten al Juzgado de Letras de Ancud el día 25 de septiembre de 2020, por su responsabilidad en la no entrega de información oportuna. Hace presente que la denunciada fue condenada en causa rol C-408-2018 seguida ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulada Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de los Lagos con Hinostroza. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada según da cuenta certificación que consta en la mencionada causa de fecha 17 de diciembre de 2018, por lo que tiene carácter de reincidente. Foja: 1 Invoca los artículos 63, 107 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto 129 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GABRIEL ALEJANDRO ALARCÓN TAPIA, inspector fiscalizador, cédula nacional de identidad N° 17.097.665-7, MARTIN GUILLERMO PLENCOVICH CHARLES, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.052.476-7, KATTY DANIELA MORALES VERA, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.221.427-K, GRACIELA ELIZABETH YUNGE HIDALGO, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.318.057-1, todos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, formulan denuncia en contra de doña JENNY ALEJANDRA HINOSTROZA MONJE, fundado en que durante una revisión documental a través del sistema de trazabilidad de Sernapesca, con fecha 1 de junio del 2020 a las 12:00 se constata que la planta N° 10917 en registro de planta del Servicio nacional de Pesca de nombre Jenny Alejandra Hinostroza Monje, en su bodega de materia prima mantenía más de 30 toneladas de recurso fresco, en diversas fechas, que van desde el 07 de febrero de 2020 al 22 de abril de 2020, de los cuales no ha declarado estadística de producción o destino hasta la fecha de la verificación documental el día 1 de junio del presente. Explican que los hechos descritos constituyen una infracción a lo establecido en los artículos 63 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto 129 del 18 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por lo que solicita tener por formulada la denuncia en contra de JENNY ALEJANDRA HINOSTROZA MONJE, acogerla a tramitación y en Foja: 1 definitiva se le condene al máximo de las penas establecidas por la ley, con costas. SEGUNDO: Que, la parte denunciada compareció a la audiencia de rigor y formuló sus descargos, reconociendo los hechos denunciados en su contra y explicó que en cuanto a la causa anterior que se le imputa, dicha causa de trato de una auto denuncia que ellos mismos hicieron y que desde que los citaron han hecho todas las declaraciones que corresponde. TERCERO: Que, se omitió recibir la causa a prueba, por lo que se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que el denunciante allegó conjuntamente con la denuncia y en apoyo de su pretensión, los siguientes documentos: a) Citación y Notificación N° 125637. b) Sentencia dictada en causa rol C-408-2018 del Juzgado de Letras de Ancud de fecha. c) Certificado de encontrarse la sentencia firme y ejecutoriada en causa rol del Juzgado de Letras de Ancud. QUINTO: Que entrando al análisis de fondo del denuncio, es del caso recordar que en conformidad al artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura. SEXTO: Que, de acuerdo a la prescrito en el numeral 1 del artículo 125 de la citada Ley, la denuncia que se ajuste a su texto, constituirá una presunción de haberse cometido la infracción y examinadas la citación, se lee que ella cumple con los requisitos legales, luego se presume que se ha cometido
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos citados del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones y Decreto 129 del 18 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ; SE RESUELVE: I.- Que se condena, sin costas, a doña JENNY ALEJANDRA HINOSTROZA MONJE, cédula nacional de identidad N° 11.543.132-3, al pago de una MULTA en beneficio fiscal equivalente a DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de su pago efectivo, como autora de una infracción a los artículos 63, 107 Y 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículos 9, 10, 12, 19 del Decreto 129, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura cometida en los meses de febrero, abril y mayo de 2020 y, sancionada, en conformidad al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- La multa se deberá enterar en la Tesorería Provincial respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado y bajo apercibimiento de arresto si así no lo hiciere. III.- Si el infraccionado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose en un día por cada Unidad Tributaria Mensual. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Conforme el numeral 8 del artículo 125 de ley general, notifíquese a las partes a través de la vía expedita señalada en l
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-814-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/HINOSTROZA Ancud, catorce de Junio de dos mil veintiuno Vistos. A fojas 1 comparece GABRIEL ALEJANDRO ALARCÓN TAPIA, inspector fiscalizador, cédula nacional de identidad N° 17.097.665-7, MARTIN GUILLERMO PLENCOVI
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