MP C/ CRISTÓBAL IGNACIO MUÑOZ GUTIÉRREZ
Rol
O-2208-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto don Luis Isla H., del defensor privado don Nelson Gutiérrez P. y del acusado Cristopher Ricardo Durán Álvarez, cédula de identidad 20.496.919-1, domiciliado en calle Cartagena N° 4960, Conchalí, sujeto a cautelar de prisión preventiva en esta causa. El Ministerio Público dedujo la acusación en contra del encartado atribuyéndole participación en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000 y sin concurrencia de circunstancias de atenuación de responsabilidad, pero ejerciendo la potestad contemplada por el artículo 407 del Código Procesal Penal , para rebajar la pena, solicita se impongan pena 03 años y 1 días de presidio menor en grado máximo, más accesorias generales, multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias especiales, comiso, registro de ADN, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgadas en un proceso que contemple fase probatoria - contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado. Código: QTESXQQNEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación, la defensa no controvierte la calificación de los hechos, grado de desarrollo y participación que en estos se atribuye a su representado.- Se manifiesta conteste con el ejercicio de la potestad que permite rebajar la propue
Fundamentos
motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los testimonios de los agentes aprehensores, de los cuales se desprende que la acusada fue detenida en hipótesis de flagrancia – el que actualmente se encuentra cometiendo el delito – en la medida que fue sorprendido en guardando, poseyendo o transportando droga.- QUINTO: Habrá de reconocerse la atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal.- Por otra parte, de la circunstancia que el extracto de filiación y antecedentes del encartado reporta una anotaciones pretéritas no prescrita, implica que la condena privativa a imponer será de cumplimiento efectivo, sin beneficios alternativos.- SEXTO: Respecto de las peticiones de la defensa en cuanto a la conversión anticipada de la cuantía de la multa, se hará lugar a ella, de modo que a los 12 días de reclusión resultantes, se imputará el mayor lapso de sujeción a privación de libertad, con motivo de la cautelar de prisión preventiva impuesta en esta causa, por lo que por esta vía sustitutiva, la pena pecuniaria se tendrá por cumplida.- SEPTIMO: Finalmente se absolverá a la imputada de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Código: QTESXQQNEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 29, 49, 68, del Código Penal, artículos 1, 3, 62 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, se resuelve: Se condena al acusado Cristopher Ricardo Durán Álvarez, cédula de identidad 20.496.919-1, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, en calidad de autor del delito de tráficos de droga, consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 11 de Abril de2023.- La cuantía de la multa se convierte sustitutivamente en 12 días de reclusión, los cuales se imputan al lapso de sujeción a prisión preventiva en la causa, que medió entre los días 11 a 22 de Abril de 2023. En consecuencia la pena pecuniaria se tiene por cumplida.- No reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se cumplirá de modo efectivo, reconociendo como abono el saldo de días restantes de prisión preventiva del imputado, previa imputación de 12 días de ellos al pago de la multa, esto es, 522 días qu
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DELITO : TRAFICO de DROGAS ARTICULO 3 Ley 20.000 IMPUTADO : CRISTOPHER RICARDO DURAN ALVAREZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300249483-3 RIT : 2208 - 2023 Santiago, veinticinco de Septiembre del dos mil veinticuatro. Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto don Luis Isla H., del defensor privado don Nelson G
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