23º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/RAMOS

Rol

C-2855-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la demanda se funda. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual celebrado entre don Martin Olivio Fuentes Hurtado, fallecido el día 30 de noviembre del año 2015, y el demandado don Ismar Iván Ramos Garrido, como así su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato y su reajustabilidad, entre otras. Quinto: Que atendido lo dispuesto en los artículos 951 del Código Civil, los herederos a título universal suceden al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, calidad que detentan los demandantes según se desprende de los respectivos certificados de defunción, certificados de matrimonio y nacimiento. Sexto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Séptimo: Que, el demandado de autos, no acreditó haber pagado las rentas demandadas, tal como se señalara en el

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudadas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2020 y desde el mes de enero del 2021, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida en autos, en la forma en que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Octavo: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso. Y, visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1915, 1942, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se ACOGE la demanda y

Fallo

se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; II.- Que, se condena al demandado, al pago de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2020 y desde el mes de enero del 2021 en adelante, a razón de $160.000 mensuales, más todas aquellas rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, y hasta la restitución efectiva del inmueble de autos, debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; RIT« » Foja: 1 III.- Que, se condena al demandado a la restitución de la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, dentro de décimo día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa; con sus cuentas de luz, gas, agua potable, y demás inherentes a la ocupación del inmueble al día; IV.- Que, atendido a lo resuelto, se desestima la acción subsidiaria de desahucio. V.- Que, siendo totalmente vencido, se condena al demandado al pago de las costas del presente juicio. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA. JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2855-2021 CARATULADO : FUENTES/RAMOS Santiago, catorce de Junio de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Cristian Fritz Calvo, abogado, domiciliado en calle Pastor Fernández número 15.299, Comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, actuando en represen

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