MP C/ CAMILO IGNACIO GENERAL BENÍTEZ
Rol
O-327-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 01:00 horas, en calle 17 esquina calle 6, Reñaca Alto, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros recibieron una denuncia que daba cuenta de amenazas con un objeto de características de arma de fuego, por parte de los ocupantes de un vehículo tipo station wagon, de color rojo. Ante la denuncia, el personal policial se trasladó hasta calle 7, del mismo sector Reñaca Alto, Viña del Mar, verificando el tránsito de un station wagon marca Chery, modelo Tiigo 2, placa patente PRFH.12, de color rojo, en el que viajaban los imputados Código: FNFRXQQWUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Eduardo Cortés Maturana, como conductor, Francisco Pressac Vicuña, en el asiento del acompañante, y Camilo General Benítez, en los asientos posteriores del móvil. Frente a la presencia de Carabineros en el lugar, desde la ventana del asiento del acompañante del vehículo antes referido, fue lanzada al exterior una bolsa en la que los imputados, Cortés, Pressac y General, transportaban y guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, 993 gramos netos de clorhidrato de cocaína, además de una balanza digital. Luego de producido el control de los imputados y la revisión del vehículo en el que se movilizaban, se determinó que, en el costado del asiento del conductor, éstos mantenían una pistola propulsora de gas con su respectivo cargador, con apariencia de arma de fuego convencional. Finalmente, al interior del vehículo los imputados transportaban, además, un equipo de comunicación portátil, un envase de gas pimienta, un bate de madera y una máscara plástica.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3° en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta Roxana Valenzuela Reyes y por los Jueces María Verónica Torres Reyes y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2301364746-1, R.I.T. N° 327-2024, seguida en contra de CAMILO IGNACIO GENERAL BENITEZ, cédula de identidad Nº 19.082.283-4, sin apodos, nacido el 30 de junio de 1995 en Quilpué, 29 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en sector Reñaca Alto, Villa San Jorge, Block 9, departamento Nº 26, Viña del Mar; de FRANCISCO PAOLO PRESSAC VICUÑA, cédula de identidad N° 17.354.363-8, sin apodos, nacido en Viña del Mar el 9 de noviembre de 1989, 34 años, soltero, sin oficio, con domicilio en paradero 1 de Achupallas, calle Cancura Nº264, Viña del Mar; y de EDUARDO HERNÁN CORTÉS MATURANA, cédula de identidad N°15.008.028-2, sin apodos, nacido en Arica el 15 de enero de 1983, 41 años, soltero, prevencionista de riesgos, domiciliado en Valle Verdemar, Parcela Nº 20, Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser. La Defensa de los acusados General y Pressac fue ejercida por el abogado defensor privado Juan Pablo González Echeverría, mientras que la defensa del acusado Cortés Maturana fue ejercida por los abogados defensores privados Francisco Álvarez Arce y Gustavo Álvarez Laguna. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 01:00 horas, en calle 17 esquina calle 6, Reñaca Alto, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros recibieron una denuncia que daba cuenta de amenazas con un objeto de características de arma de fuego, por parte de los ocupantes de un vehículo tipo station wagon, de color rojo. Ante la denuncia, el personal policial se trasladó hasta calle 7, del mismo sector Reñaca Alto, Viña del Mar, verificando el tránsito de un station wagon marca Chery, modelo Tiigo 2, placa patente PRFH.12, de color rojo, en el que viajaban los imputados Código: FNFRXQQWUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Eduardo Cortés Maturana, como conductor, Francisco Pressac Vicuña, en el asiento del acompañante, y Camilo General Benítez, en los asientos posteriores del móvil. Frente a la presencia de Carabineros en el lugar, desde la ventana del asiento del acompañante del vehículo antes referido, fue lanzada al exterior una bolsa en la que los imputados, Cortés, Pressac y General, transportaban y guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, 993 gramos netos de clorhidrato de cocaína, además de una balanza digital. Luego de producido el control de los imputados y la revisión del vehículo en el que se movilizaban, se determinó que, en el cost
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 28, 29, 31, 49, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 15, 16, 17 y 17 ter de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO PAOLO PRESSAC VICUÑA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°de la Ley 20.000, descubierto en Viña del Mar el 13 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y sus accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se CONDENA al acusado CAMILO IGNACIO GENERAL BENITEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°de la Ley 20.000, descubierto en Viña del Mar el 13 de diciembre de 2023, a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y sus accesorias legales de inhabilitación absol
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ CAMILO IGNACIO GENERAL BENITEZ, EDUARDO HERNÁN CORTÉS MATURANA Y FRANCISCO PAOLO PRESSAC VICUÑA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS. RUC Nº: 2301364746-1 RIT Nº: 327-2024. Viña del Mar, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juici
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