2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/COMERCIALIZADORA DE MINERALES S.P.A

Rol

O-422-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno y aprobación de sus jefes directos, por lo que toda su gestión era supervisada y controlada por quienes, en los hechos, se comportaron y actuaron como sus superiores jerárquicos y empleadores. Hace presente el derecho y en cuanto a la unidad económica, un solo empleador y/o coempleador tanto Comercializadora, Inversiones Santa Ignacia y Servicios Mineros son sociedades constituidas por el denominado, para estos efectos, como, grupo económico MAVERICK o MAVERICK GROUP. Este grupo económico es controlado por los señores Browne y Silva siendo esta nominación una apariencia de sociedad, ya que no tiene constitución legal y solo aparece en los hechos como una supuesta sociedad, la cual si revisa su página web no posee siquiera un domicilio, siendo un distractor, encontrándose tras sus espaldas las sociedades y personas indicadas quienes en realidad son las personas que conforman y dirigen este grupo de empresas. Las sociedades demandadas además de pertenecer y estar dirigidas por los señores Silva y Browne tienen giros complementarios. Agrega que el modelo de negocios que se diseñó para la producción y comercialización de minerales de hierro propios o de terceros, se estructuró bajo el paraguas del holding señalado del cual Browne es su presidente. Dicho holding creó dos empresas para desarrollar esta insipiente actividad minera, la empresa servicios mineros y Comercializadora, entre ambas existe un contrato de compraventa que las relacionan, donde la primera se compromete a vender el mineral producido a la segunda al costo de producción más el fee, indica que el preparó un primer borrador de ese contrato, enviado por mail al señor Browne. Demanda daño moral, remuneraciones por el periodo de diciembre 2020 y enero a octubre de 2021, feriado legal y proporcional más las indemnizaciones, cotizaciones y nulidad del despido. SEGUNDO: La contestación de LUIS ANTONIO SILVA ARANDA, fue declarada extemporánea en audiencia preparatoria. Las demás demandadas no con

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la demanda interpuesta. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-422-2022 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintiséis de julio de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido GERMAN RAUL GAJARDO DIAZ cédula de identidad 8.766.732-4 domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 0191 ofician 305 Providencia e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZ

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