MP. COQUIMBO C/ EDUARDO ANDRÉS CAMPOS CERDA
Rol
O-3315-2024
Fecha
29 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de junio de 2024, a las 15:20 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO ANDRES CAMPOS CERDA, ingresó al domicilio UBICADO EN CALLE DIONISIO MONASTERIO NRO. 1831, Coquimbo, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de su moradora, la víctima doña TERESA QUINTEROS HIDALGO, quien es la ex conviviente del imputado y con quien tiene un hijo en común, para lo cual saltó la reja perimetral y abrió la puerta de ingreso con un golpe de pie, desprendiéndola de su base, causando daños avaluados en la suma de $100.000.” Indicó el persecutor penal que el presupuesto fáctico antes transcrito correspondía a los delitos de violación de morada descrito en el artículo144 INC. 1° del Código Penal y daños simples del artículo 487 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y en calidad de autor por el imputado. Alegó el Ministerio Público que favorecía al requerido la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y solicitó fuera condenado a una pena de 300 días de prisión en su grado máximo, multa de 01 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas y MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANDRES CAMPOS CERDA DELITO: VIOLACION DE MORADA EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DAÑOS SIMPLES RUC: 2400689719-K RIT: 3315-2024 Código: BQXBXQLUTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en conformidad al artículo 9 de la misma Ley 20.066, letra b), la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visita habitualmente por el término de 540 días. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal y la abogada de la víctima, manifestó que con la prueba que se rendiría lograría acreditar los hechos más allá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis, diecisiete, 23 y 24 de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguida por los delitos de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples en contra de EDUARDO ANDRES CAMPOS CERDA, cédula nacional de identidad N° 0018002844-7, 32 años, soltero, domiciliado en calle Antonio Bujalil N° 3021, Punta Mira Norte, Coquimbo. Sostuvo la acción penal el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Venegas Basualto. Compareció en representación de la víctima la abogada Paula Riveros Bugueño y la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada defensora penal particular Claudia Abufom Musa, todos con domicilio consignado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el Ministerio Público requirió al imputado basado en los siguientes hechos: “El día 16 de junio de 2024, a las 15:20 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO ANDRES CAMPOS CERDA, ingresó al domicilio UBICADO EN CALLE DIONISIO MONASTERIO NRO. 1831, Coquimbo, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de su moradora, la víctima doña TERESA QUINTEROS HIDALGO, quien es la ex conviviente del imputado y con quien tiene un hijo en común, para lo cual saltó la reja perimetral y abrió la puerta de ingreso con un golpe de pie, desprendiéndola de su base, causando daños avaluados en la suma de $100.000.” Indicó el persecutor penal que el presupuesto fáctico antes transcrito correspondía a los delitos de violación de morada descrito en el artículo144 INC. 1° del Código Penal y daños simples del artículo 487 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y en calidad de autor por el imputado. Alegó el Ministerio Público que favorecía al requerido la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y solicitó fuera condenado a una pena de 300 días de prisión en su grado máximo, multa de 01 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin costas y MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANDRES CAMPOS CERDA DELITO: VIOLACION DE MORADA EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DAÑOS SIMPLES RUC: 2400689719-K RIT: 3315-2024 Código: BQXBXQLUTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en conformidad al artículo 9 de la misma Ley 20.066, letra b), la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visita habitualmente por el término de 540 días. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal y la abogada de la víctima, manifestó que con la prueba que se rendiría lograría acreditar los hechos más allá de dudas razonables. Por su parte, la defensa del requerido manifestó qu
Fallo
por estas circunstancias y observan los daños en el marco de la puerta, que fue fijado fotográficamente. Que los daños fueron ocasionados por el imputado, que también se sitúa en el lugar de los hechos, dando cuenta de que acudió hasta el domicilio de la víctima y sostuvieron esta discusión y había quedado claro que él ya no manejaba llaves del domicilio y que ingresa a través de la destrucción del marco de la puerta donde ocurren estas circunstancias que el mismo refrendó. Agregó que se debía considerar que el imputado señaló que los hechos habrían ocurrido en horarios diversos, pero se encontraba en la comisaria cuando el personal se entrevista con la víctima, es decir, varias horas después de los hechos. Que si nos atenemos a lo que pasó, no habría ido de inmediato, lo que se refrenda por el aprehensor. Que también dio cuenta de los daños y el avaluó de los mismos. Que consta que la propia prueba de descargo vino a ratificar lo señalado por el Ministerio Público, la propia madre del imputado dio cuenta de la Código: BQXBXQLUTXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 problemática previa que estaba dando entre víctima e imputado y que esta situación no fue denunciada sino hasta después de la detención del imputado. entonces hay una ganancia secundaria. Que la denuncia de doña Patricia fue formulada el 16 de junio en la tarde. Que existen contradicciones evidentes donde doña Patricia da cuenta de estas circunsta
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1 Coquimbo, veintinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis, diecisiete, 23 y 24 de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguida por los delitos de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples
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