MP C/ JAVIERA DENISSE IMIO ÁLVAREZ
Rol
O-56-2024
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: En el contexto de una investigación de OS7 se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual GRINDR. Es así que con fecha 30 de septiembre de 2022, el agente revelador toma contacto con un nick “nofy falo”, acordando con el agente revelador la venta de droga, tipo marihuana y coordinando lugar de entrega calle Almirante Simpson esquina América de Coyhaique. Es así que, siendo las 13:50 horas, el agente revelador concurre al lugar convenido, donde las imputadas Ibania Denisse Álvarez Castro y Javiera Denisse Imio Álvarez llegaron a bordo del vehículo marca Fiat, patente FZFX.84, el que conducía Álvarez Castro, sacando de la guantera la imputada Imio Álvarez un contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto Código: NJFQXQXXPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 0,86 gramos, el que las imputadas suministraron al agente revelador, quien a cambio les entregó $20.000. La imputada Álvarez Castro le indicó al agente revelador que no tenía sencillo, pero que, si quería más droga, tenía en su domicilio. Atendido lo anterior se produce la detención de las imputadas, quienes además en el interior del vehículo poseían una caja de fósforos contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto 0,88 gramos; $68.000 producto de la actividad ilícita y tres teléfonos celulares a través del cual coordinaban esta actividad ilícita. Posteriormente, los funcionarios policiales hicieron ingreso al inmueble de calle Almirante Simpson 2063 de Coyhaique, lugar donde sorprendieron a las imputadas poseyendo una balanza digital utilizada para la dosificación de la droga. Las sustancias vegetales dubitadas como cannabis fueron sometidas a las respectivas pruebas de campo, las cuales arrojaron positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fueron analizada dando positivo a la presencia de can
Fundamentos
considerando sexto constituye el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. En efecto, se acreditó que el autor suministró droga, correspondiente a hierba del género cannabis, y en pequeña cantidad 0,86 gramos, a un tercero. X.- DE LA PARTICIPACIÓN DÉCIMO PRIMERO: Que la participación culpable de la acusada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por intervenir de manera directa e inmediata en los hechos, se pudo establecer a partir de la declaración de los testigos funcionarios policiales que participan del procedimiento, principalmente el funcionario policial que participa como agente revelador, quien da cuenta que es la acusada quien saca de la guantera del vehículo el envoltorio con la sustancia en cuestión, recibiendo el dinero que le entrega correspondiente a la suma de 20.000 pesos, entregándoselos a su vez a la conductora del vehículo. Código: NJFQXQXXPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los demás funcionarios policiales corroboran los dichos del agente revelador, pues es lo que este señala luego de realizar la diligencia y avisarles que la transacción se había efectuado para que realizaran la detención de la acusada y su acompañante. Lo anterior, se corrobora con los dichos de la propia acusada, quien reconoce, que se desplazaba en el vehículo en el lado del copiloto y saca de la guantera el envoltorio, con conocimiento de su contenido, y se la entrega al sujeto que se acerca al vehículo por la ventana, recibiendo el dinero, el que después entrega a la conductora. Todo lo cual resulta suficiente para establecer la participación en calidad de autora y no cómplice como lo solicita la defensa, por cuanto la hipótesis de complicidad establecida en el artículo 16 del Código Penal exige que el sujeto no esté comprendido en el artículo anterior, esto es el artículo 15 referido a las hipótesis de autor, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos, sin embargo en el caso de la acusada, no coopera en la ejecución del hecho, sino que lo ejecuta de manera inmediata y directa, pues es ella quien hace entrega del contenedor de droga al tercero y recibe el pago. De conformidad al significado de la expresión “cooperar” que da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, consistente en “obrar juntamente con otro y otros para un mismo fin”, por lo que no se aplica en la especie, dado que la acusada ejecuta de forma autónoma la acción de suministrar, si bien al parecer hay una coparticipe, no resulta claro, como lo pretende la defensa, que ésta haya tenido el dominio del hecho, pues dada la relación que se estableció entre la acusada y su madre, la acusada se encontraba en situación de no ejecutar la acción, y detener la ejecución del mismo, pues el contenedor de droga estaba a su disposición. Así, su actuar inmediato y dir
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6 y 9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 26, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; 1, 4, 46 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada JAVIERA DENISSE IMIO ÁLVAREZ, cédula de identidad Nº20.951.290-4, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de droga en pequeña cantidad, en grado de consumado, cometido el día 30 de septiembre de 2022, en esta comuna. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se concede a la acusada la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL de la pena, por el plazo de un año, debiendo quedar durante Código: NJFQXQXXPSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicho periodo sometida a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, y cumplir las condiciones del artículo 5 de la misma ley. La sentenciada deberá presentarse dentro del plazo de quinto día contado desde que la sentencia quede firme, al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, baj
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Coyhaique, veintiocho de septiembre dos mil veinticuatro. Con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los jueces titulares, Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº 56-2024, RUC Nº 2
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