Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MIGUEL ANGELO PINTO GUERRA C/ CARLOS ROBERTO GALAZ AGUILA

Rol

O-281-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS ROBERTO GALAZ ÁGUILA, RUT 0016426688-5 ya individualizado, por el ilícito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290 (tránsito), atribuyéndole participación en calidad de autor, en grado de consumado, fundado en los siguientes hechos: El día 15 de diciembre del año 2023, alrededor de las 00:35 horas, en la vía pública más específicamente en la ruta J-60 a la altura del kilómetro 66.800, comuna de Hualañé, personal de Carabineros realizan una fiscalización de tránsito en donde sorprenden al requerido CARLOS ROBERTO GALAZ AGUILA conduciendo el vehículo, marca Volkswagen, modelo polo, año 2002 color plateado, PPU UY-9434, quien lo hacía en estado de ebriedad con 1,24 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290 (tránsito), el ilícito se encuentra en grado de consumado. SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y por tratarse de la primera audiencia, rebaja su pretensión punitiva, en virtud del artículo 11N° 9 del Código Penal a la de 41 días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DOS UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, la participación de su mandante ni el grado de desarrollo del ilícito, y solicita sí, respecto a la pena principla que se le imponga la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad prevista en el artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, ello por cuanto al extracto de filiación y antecedentes que registra, las condenas preteritas es la unica pena sustitutiva que se puede aplicar a su respecto y fndamentando al Código: TTXFXQLPMJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efecto. Respecto a la pena de multa solicita 6 parcialidades para el pago de la misma y se exima del pago de las costas del procedimiento. CUARTO: Que, por su parte la fiscalía no plantea cuestionamientos respecto de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por cuanto coincide en que es la única pena sustitutiva en la cual puede este ser acreedor. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal, esto es: declaración MIGUEL ANGELO PINTO GUERRA, funcionario de carabineros, con domicilio en la 2ª Comisaria Licantén, FRANCK GARRIDO GARRIDO, funcionario de carabineros, con domicilio en la 2ª Comisaria Licantén, SERGIO ALEJANDRO BENAVIDES ABURTO,

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 10 y siguientes de la Ley 18.219 se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don CARLOS ROBERTO GALAZ ÁGUILA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo y consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de diciembre del año 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES LA SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias especial de suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS y la pena copulativa de multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículos 1 en relación al artículo 10, 11 y siguiente de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado CARLOS ROBERTO GALAZ ÁGUILA, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinse

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Licantén, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LICANTEN Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Imputado CARLOS ROBERTO GALAZ ÁGUILA C.I. 0016426688-5 Fecha de Nacimiento 22 de mayo del 1986 Dirección Calle VILLA LOS JARDINES S/N Nº. DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVE

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