TERESA HERBAS VIDAL C/ LUZMERY HILDA FURA CHURA
Rol
O-1965-2016
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de diciembre del año siendo las . horas aproximadamente en la vía pública correspondiente a calle Pedro Montt de la comuna de Copiapó, la imputada junto a otras personas desconocidas abordaron a la víctima TERESA HERBAS VIDAL, a quien golpearon con sus manos, y tomaron su cabello para luego sustraerle un teléfono celular marca Nokia avaluado en la suma de $ . mil pesos, además de $ . mil pesos en dinero en efectivo, unas llaves, y una prenda de vestir estilo chaqueta con ánimo de lucro y sin la voluntad de la victima.” SE DECLARA: I. Que se condena a LUZMERY HILDA FURA CHURA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y (541) UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de 18 MESES, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo ° de la Ley . . Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día jueves 24 de octubre de 2024 a las 10.00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUZMERY HILDA FURA CHURA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y (541) UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de 18 MESES, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo ° de la Ley . . Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día jueves 24 de octubre de 2024 a las 10.00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, y los a
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: LUZMERY HILDA FURA CHURA C.I. - FECHA DE NAC. de mayo de DIRECCION Felipe Mercado Pasaje Casa , Pobl. Ampliación Cartavio. Comité Nueva Luz COMUNA: Copiapó DELITO Robo con violen
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