FEDIR CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION
Rol
I-6-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, respecto de la trabajadora doña Rosa Ríos Ayala, RUN 8.855.265-2, escriturado con fecha 30 de marzo de 2022, empleador Fedir Chile SpA, quién presta servicios como manipuladora de alimentos, en el establecimiento educacional Liceo Constitución, ubicado en calle Freire Número 390, de la comuna de Constitución. Finalmente, la funcionaria actuante bajo las constataciones de hecho realizadas y la supuesta configuración de la infracción señalada decide aplicar a su representada las siguientes multas administrativas: Número de Resolución 8811/22/17; 60 UTM; $ 3.405.720. Respecto a los ANTECEDENTES PREVIOS indica que La Junta Nacional De Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es un organismo de la Administración del Estado, creado en el año 1964, por la ley N°15.720, como una corporación autónoma, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional. Añade que con el propósito de dar cumplimiento a la misión ya referida, se le asignan anualmente a JUNAEB los recursos necesarios para financiar, entre otros, el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos (en adelante PAE/PAP), en virtud del cual se entregan diariamente a sus beneficiarios las raciones alimenticias que corresponden. Que, para la implementación de dicho programa, JUNAEB convocó a una licitación pública al amparo de lo dispuesto en la ley N° 19.886, con el objeto de contratar un servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación de Párvulos. Por su lado, su repres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-06-2022, RUC 22-4-0411777-0, como reclamante FEDIR CHILE SPA, RUT 76.549.864-3, representada legalmente por don HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA GOUDIE, cédula nacional de identidad N° 6.373.705-4, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, reclamante asistido y patrocinado por la abogada doña Pamela Reyes Ramos, cédula nacional de identidad N° 15.360.176-3 y de doña Constanza Navarro Navarro, abogada, cédula nacional de identidad N°13.757.589-2, fijando como domicilio Avenida Andrés Bello 2777, Piso 6, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago y forma de notificación que consta de proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION, servicio público, RUT genérico de la Dirección del Trabajo N° 61.502.000-1 representado por su inspectora jefe doña MONICA VILLAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.329.228-2, ambos con domicilio en O´Higgins Nº 398-E, comuna de Constitución, reclamada patrocinada y asistida por el abogado don CÉSAR VALDIVIA GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 12.911.443-6, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la Demanda ( Reclamo), sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece doña CONSTANZA NAVARRO NAVARRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.757.589-2, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), ambos ya individualizados, quien estando dentro de plazo, en la representación que inviste y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución y de doña Mónica Isabel Villar Riquelme, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda (en adelante, la “Inspección”), ambos ya individualizados, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Leonardo Antonio González Mendoza (en adelante el “Fiscalizador”), la Resolución de Multa N° 8811/22/17 -1, de fecha 13 de mayo de 2022 (en adelante la “Resolución”), notificada por correo electrónico con fecha 6 de junio de 2022, mediante la cual aplica a su representada multa administrativa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ascendente a la cantidad de $3.405.720.- (a la fecha de su imposición), solicitando desde ya al Tribunal que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa. Manifiesta que la Resolución de Multa Administrativa que reclama les fue notificada por correo electrónico con fecha 6 de junio de 2022. El inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo señala “Las notificaciones,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, por sí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de
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Juzgado de Letras Constitución NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Mariela Alejandra Rojas Díaz CAUSA ROL : I-6-2022 CARATULADO : “FEDIR CHILE SpA/Inspeccion Comunal” DEMANDANTE : FEDIR CHILE SpA. R.U.T. : 76.549.864-3 DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo Constitución R.U.T. : 14.329.228-2 PROCEDIMIENTO : Monitorio MAT
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