Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONTRERAS/NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A. Y OTROS

Rol

O-212-2020

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 21 de julio de 2022 RUC 20-4-0250724-2 RIT O-212-2020 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 11:42 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0250724-2-1338 PARTE DEMANDANTE Dte. 1: ELBA LUZ CONTRERAS CASTRO Dte. 2: MARÍA ANGÉLICA RIFFO BUSTOS, (Debidamente representadas en audiencia por su abogado) ABOGADO Lautaro Adán Fariña Quezada FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- PARTE DEMANDADA Dda. 1: NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A. (No comparece) Dda. 2: SOCIEDAD HOTELERA PIEMONTE S.A. (No comparece) Dda. 3: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, debidamente representada en audiencia por su abogado. ABOGADO Ddo. 1: *.* Ddo. 2: *.* Ddo. 3: Víctor Figueroa Mardones FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONTINUACION DE AUDIENCIA X · LLAMADO A CONCILIACION X · CONCILIACION X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 3.- PERICIAL DEMANDADA X 4.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDADA X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 8.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 9.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 11.- PERICIAL DEMANDANTE X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA DIA Y HORA PARA NOTIFICACION DE SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Z

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar a las demandantes, Elba Luz Contreras Castro y María Angélica Riffo Bustos, la cifra única y total de $5.000.000.-  de lo que corresponderá a cada trabajadora la cifra de $2.500.000.- cada una. El monto total será pagado en dos cuotas de $2.500.000.- cada una, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Corriente del Banco de Chile N°14803439-10, de propiedad del abogado, don Lautaro Adán Fariña Quezada, RUT 12.016.627-1, correo electrónico: lautaro.farina@estudiovina.cl, a más tardar, la primera cuota el 29 de julio de 2022 y la segunda cuota el 19 de agosto de 2022. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta dentro del tercero día al Tribunal acompañando los comprobantes respectivos de transferencia o depósito bancario efectuados en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 100% de lo adeudado, para el evento que el demandado no diese cumplimiento al avenimiento por causa imputable al demandado. Adicionalmente la cláusula de aceleración legal. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 5. La parte demandada Instituto de Seguridad del Trabajo se reserva el derecho a repetir en contra la de Nutrición y Alimentos V Región S.A. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Desistimiento. Que en virtud del presente acuerdo la parte demandante se desiste de la demanda y acción incoada, en contra de la demandada, Sociedad Hotelera Piemonte S.A. El Tribunal resuelve: El Tribunal deja constancia que hay desistimiento respecto de Sociedad Hotelera Piemonte S.A., que en razón del deber de haber comparecido, se tiene por evacuado el traslado del desistimiento en rebeldía y se tiene por desistida a la demandante de la acción respecto de esta demandada. CONTINÚA EL JUICIO RESPECTO DE NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A PRUEBAS OFRECIDAS, RENDIDAS E INCORPORADAS POR LAS PARTES: PARTE DEMANDANTE. Prueba Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de la actora Elba Contreras Castro para con la demandada principal, fecha 23 de noviembre de 2012; 2. Anexo de contrato de la actora Elba Contreras Castro para con la demandada principal, fecha 1 de septiembre de 2017; 3. Constancia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, fecha 23 de febrero de 2018; 4. Carta de despido

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por ELBA LUZ CONTRERAS CASTRO y MARÍA ANGÉLICA RIFFO BUSTOS en contra de NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A. y, en consecuencia, se declara que el despido del que fueron objeto las trabajadoras el día 18 de noviembre de 2019 es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones a la demandantes: a) Respecto de doña María Angélica Riffo Bustos: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $337.904.- · Indemnización por años de servicio: $2.704.232.- · Recargo legal del 30%: $810.969.- b) Respecto de doña Elba Luz Contreras Castro: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $321.000.- · Indemnización por años de servicio: $2.568.000.- · Recargo legal del 30%: $770.400.- II. Que, se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido, declarándose que el despido del que fueron objeto las trabajadoras el día 18 de noviembre de 2019 es nulo, condenándose a la demandada al pago de todas y cada una de las remuneraciones devengadas, desde la fecha del despido hasta la fecha en que sean pagadas todas y cada una de las cotizaciones adeudadas, en razón de una remuneración mensual bruta respecto de María Angélica Riffo Bustos de $337.904.- y de Elba Luz Contreras Castro de $321.000.- III. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre por $524.451.- respecto de María Angélica Riffo Bustos y $501.600.- resp

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 21 de julio de 2022 RUC 20-4-0250724-2 RIT O-212-2020 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 11:42 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0250724-2-1338 PARTE DEMANDANTE Dte. 1: ELBA LUZ CONTRERAS CASTRO D

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