Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-120-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, domiciliada en General Carrera N° 651, Oficina 1703, Temuco, en representación convencional de YOLANDA LISET ROA PARRA, traductora inglés-español, domiciliada en calle Isla de Chiloé Nº 0330, dpto. Nº 207, Temuco; LETICIA IVONNE FARÍAS ARELLANO, técnico en turismo y viajes, domiciliada en calle Los Ulmos Nº 356, Quepe, comuna de Temuco; ESCARLET DENISSE ARANEDA MEDINA, restaurantes, domiciliada en calle Los Diaguitas Nº886, Padre Las Casas; PABLO ISAÍAS VIDAL SARAVIA, mecánico automotriz, domiciliado en calle Castro Nº110, Villa Turingia, comuna de Temuco; ALONDRA VALESKA VALENZUELA RODRÍGUEZ, técnico en turismo, domiciliada en Winkul Maraguin Nº1260, Padre Las Casas; MARÍA CONSUELO JOFRÉ CATALÁN, administradora de empresas turísticas, domiciliada en calle Huechuraba Nº 02087, Temuco; ALEJANDRA EMPERATRIZ SANDOVAL ARAYA, líder de pasaje, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda Nº0874, Temuco; YERLI BRILLID GONZÁLEZ RIFO, domiciliada en Pasaje Vilca Nº 630 Padre Las Casas; DANIEL ALEJANDRO CHIHUAICURA CURICHE, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Rapa Maquehue s/n, comuna de Padre Las Casas; MACARENA ALEJANDRA OLAVE MONTESINOS, administradora de empresas turísticas, domiciliada en calle Santander Nº 02255, Galicia Tres, Temuco; CAMILO HERNÁN GARCÉS PÉREZ, electricista, domiciliado en Pasaje Las Taguas Nº 1381 Temuco; JAIME LEONARDO SILVA CONTRERAS, operario, domiciliado en Pasaje San Antonio Nº 2002, Pulmahue, Padre Las Casas; RICHARD ALEXIS CARÚ GONZÁLEZ, conductor, domiciliado en calle Catrihuala Nº 340, Temuco; OSCAR ANTONIO PÉREZ MELLA, conductor, domiciliado en calle Río Voipir Nº 651, Temuco; GUILLERMO ALEJANDRO MÁRQUEZ PÉREZ, despachador de vuelo, domiciliado en Pasaje Goethe Nº 0284, Temuco; DAISY ANGÉLICA MARTIN PIUTRIN, administradora de empresas turísticas, domiciliada en Pasaje Canales Fueguinos 03484, Barrio Las Tranqueras, comuna de Temuco; MATÍAS NICOLÁS RIQUELME CIFUENTES, agente de rampa, domiciliado en calle Los Peumos Nº 1604, ampliación Las Quilas, Temuco; PEDRO SEBASTIÁN ÑANCUAN HUENULAF, conductor, domiciliado en Pasaje Jorge Teillier Nº 1645, Villa Pablo Neruda, Padre Las Casas; CARLOS SEBASTIÁN AGUILAR CONTRERAS, líder de rampa, domiciliado en calle Los Quilantos Nº445, departamento 303, Padre Las Casas, MARÍA JOSÉ REID BRAVO, empleada, domiciliada en calle Pablo VI Nº65, departamento 307, Temuco; YANNELL ESCARLETT RIQUELME CONCHA, agente de servicio al pasajero, domiciliada en calle Luis Durand Nº01880, Temuco; MARCELO EDUARDO MUÑOZ SANHUEZA, técnico en mecánica automotriz, domiciliado en calle Cuatro Esquinas Nº 0625, Labranza, comuna de Temuco; MANOLO ALEXIS COLICHEO PAINEMIL, conductor, domiciliado en calle Los Albañiles Nº0530, Temuco; JORGE IGNACIO SAMUR VICTORIANO, conductor, domiciliado en Rudecindo Ortega Nº 01655, Temuco; JOSELYN ALEXANDRA GONZÁLEZ ZUBER, empleada, domiciliada en Faja Maisan s/n, comuna de Pitrufquén; CRISTIAN ANDRÉ

Fallo

Por tanto, esta decisión comercial estratégica que, en términos de la carta de despido, pretende “eficientar” a la empresa, se trata de una decisión que depende completamente de la voluntad de la demandada, precarizando las condiciones laborales de los demandantes de manera arbitraria. La causal necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo de carácter objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que se relaciona exclusivamente con circunstancias económicas, financieras o tecnológicas, siendo necesario para su configuración que dichas circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, graves y permanentes. Por ello, los problemas económicos que la empresa pudiera enfrentar no deben ser transitorios o subsanables. 2.- En este contexto, alude la carta de despido que la implementación de la reestructuración ha sido motivada en la baja productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o Covid 19, de lo cual es posible concluir que para enfrentar las supuestas bajas en la productividad provocadas por la pandemia ha realizado un acuerdo comercial con otra empresa, cediéndole a sus trabajadores y su experiencia en el área, que a partir del día siguiente al despido seguirán desarrollando sus mismas funciones, en sus mismos puestos, esta vez para un tercero en precarias condiciones l

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SENTENCIA Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, domiciliada en General Carrera N° 651, Oficina 1703, Temuco, en representación convencional de YOLANDA LISET ROA PARRA, traductora inglés-español, domiciliada en calle Isla de Chiloé Nº 0330, dpto. Nº 207, Temuco; LETICIA IVONNE FARÍAS ARELLANO, técnico en turis

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