MP C/ GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO
Rol
O-3815-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de mayo del año 2024 alrededor de las 23:50 horas aproximadamente los requeridos GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO y CLAUDIO RODRIGO COSSIO FERNÁNDEZ, ambos previamente concertados llegaron hasta la carnicería de nombre Santa Ana ubicada en calle Uruguay con Chacabuco de Valparaíso de propiedad de la víctima de un Carlos Alberto Águila una vez en el lugar y premunidos de una herramienta de fierro tipo diablito procedieron a forzar la reja metálica de protección con el fin de sustraer especies con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo observado en este caso por personal policial, no pudiendo ingresar a la respectiva tienda.” Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos °, N° , , , N° del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1° Que se CONDENA a GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, del artículo N° del Código Penal, en grado de frustrado, hecho ocurrido con fecha de mayo del año , en perjuicio de la carnicería de nombre Santa Ana, ubicada en calle Uruguay con Chacabuco de Valparaíso, de propiedad de la víctima don Carlos Alberto Águila, a sufrir la pena corporal de SESENTA Y UN 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2° Que en mérito del extracto de filiación y antecedentes del condenado GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO no es merecedor de pena sustitutiva de la Ley 6, en consecuencia, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta en el Código: CKNMXQBYJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecimiento penitenciario correspondiente. Se reconoce un día de abono en virtud del control de la detención por el día en que estuvo privado de libertad por esta causa. 3° Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber renunciado a la realización de un juicio oral. Téngase por renu
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C/ GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO, cédula de identidad N° . . - , nacido el de agosto de , años de edad, domiciliado en Pasaje Andrés Bello N° , Cerro Mariposas, Valparaíso. HECHOS: “El día 29 de mayo del año 2024 alrededor de las 23:50 horas aproximadamente los requeridos GIOVANNI EDUARDO JIRALDO ROMERO y CLAUDIO RODRIGO COSSIO FERNÁNDEZ, ambos previamente concertados llegaron hasta la carnicer
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