Juzgado de Letras de Arauco

PARRA/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

O-55-2020

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y de conformidad con las normas legales que invoca (artículos 162, 168, 425, 446 del Código del Trabajo y 1545, 1556 y siguientes del Código Civil), solicita se acoja la demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ABENGOA CHILE S.A., en su calidad de contratista, y en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., en su calidad de contratista, declarando: 1. Que fue objeto de un despido injustificado. 2. Que declare que los trabajos prestados en régimen de subcontratación laboral con respecto a ambas demandadas. 3. Que como consecuencia de lo anterior, sean condenadas ambas demandadas al pago de la suma de $7.073.724, por indemnización a título de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, fecha de término efectivo de la relación laboral (concerniente al término de la obra), o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y a la indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo dispuesto en la artículo 162 del código del trabajo, todas las prestaciones a razón de $1.178.954 o para el caso de estimar que sean incompatibles ambas indemnizaciones demandadas; se prefiere desde ya la suma de $7.073.724, por indemnización a título de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, fecha de término efectivo de la relación laboral (concerniente al término de la obra) o la suma que se determine conforme al mérito del proceso, o para el último caso de no conceder la primera indemnización, demanda en subsidio la suma de $1.178.954.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en la artículo 162 del código del trabajo, haciendo presente que todas las prestaciones lo son a razón de una remuneración de $1.178.954.- 4. $1.178.954 por concepto de remuneración adeudadas correspondiente al mes de junio de 2020. 5. $275

Fundamentos

considerando evidentemente una serie de factores errados, tales como, el encontrase sujeto a lo menos a seis meses más de trabajo, es decir, fundado en un hecho determinado, cuál es, que el trabajador detentaba un trabajo al momento de su despido, y que, con la remuneración que obtenía del mismo proveerían de sus necesidades al menos hasta diciembre de 2020 lo que no es real, ya que significaría que el actor hubiera seguido empleado para su representada más allá de lo establecido en su propio contrato de trabajo -hito correspondiente- y hasta una fecha de término de la obra general totalmente errónea. Lo anterior no puede calificarse de otra manera sino como intentar obtener el resarcimiento de un perjuicio hipotético y eventual, ya que el mismo, pretende ser sustentado en el monto de la remuneración de un trabajador despedido respecto de quien se da por asentado que mantendría su mismo empleo y bajo las mismas condiciones por seis meses más desde la fecha de su despido, circunstancia que no puede ser admitida precisamente por la incertidumbre de su ocurrencia; y no puede pretenderse una indemnización por lucro cesante cuando el actor no solo no ha experimentado perjuicio patrimonial alguno en este sentido, ya que intenta basarlo en un supuesto hipotético y eventual. Destaca que, debe rechazarse el lucro cesante demandado, esto ya que ha sido la propia Ley la que ha determinado la incompatibilidad de demandar una prestación como el lucro cesante cuando la naturaleza del contrato es por obra o faena, conforme la Ley 21.122, que incorporó a nuestra legislación una indemnización específica a los contratos por obra o faena, la cual antes no existía, por lo que correspondía regularlos por el sistema indemnizatorio general del Código Civil. Por lo que cuando se trata de contratos por obra o faena, como ocurre en a especie, lo que corresponde es el pago de la indemnización de dos días y medio por mes trabajado, sin perjuicio de que, en la actualidad, en razón del artículo 23 transitorio, solo correspondería pagar un día y medio por mes trabajado, de tal forma que la indemnización por lucro cesante pretendida, quedaría restringida únicamente al término anticipado o indeciso de un contrato de trabajo a plazo fijo, y no al de Obra o Faena. Arguye que tales disposiciones son plenamente aplicables a la naturaleza del contrato específico suscrito entre Abengoa y el demandante, ya que las labores desarrolladas por el trabajador no eran de carácter permanente, toda vez que, estaban supeditadas al hito específico “100% OO.CC Mapa” en el marco del proyecto, “P5005 Línea de Transmisión 2x220KV SSEE MAPA Lagunillas S/N comuna de Arauco, Octava Región. Siendo

Fallo

por tanto, la indemnización por lucro cesante pretendida incompatible de acuerdo a la naturaleza del contrato de trabajo -obra o faena- suscrito con el demandante por lo que procede su total y completo rechazo. Respecto a la solicitud subsidiaria, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.178.954; Lo cierto es que tal indemnización no procede ser pagada ya que al encontramos en la especie frente a un contrato por obra o faena y habiendo el empleador invocado la causal de término que en derecho correspondía, “conclusión de la obra que dio origen al contrato” por haberse cumplido el hito asociado al mismo lo cierto es que la causal de termino se ha ajustado a derecho y no corresponde pagar esta indemnización especial que fue creada para que el empleador pudiera despedir con efecto inmediato sustituyendo un aviso de treinta días cuando invoca las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Continúa señalando que respecto de la remuneración demandada del mes de junio de 2020, conforme la liquidación de sueldo de junio de 2020 y al comprobante de transferencia bancaria respectivo esta se encontraría íntegramente pagada por lo que opone excepción de pago en relación a dicha remuneración. Finalmente señala que, no es efectivo que la remuneración mensual del actor ascendía a $1.178.954, ya que conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo y de acuerdo a la última liquidación de sueldo anterior al mes del despido con treinta días trabaj

Texto Completo (Preview)

Arauco, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos, oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado Alberto Mauricio Parra Venegas, capataz de obras civiles, domiciliado en Maitén N° 389, La Floresta 3, Comuna San Pedro de La Paz; deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emp

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