MP C/ ROSA DEL CARMEN AGUILAR VILLEGAS
Rol
O-699-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 24 de abril del año 2024, alrededor de las 16:20 horas, al interior del local comercial ubicado en calle Manuel Antonio Mata 319 de la comuna de Llanquihue, la imputada ROSA AGUILAR VILLEGAS, se apropió con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueña de un teléfono celular MARCA XIAOMI, modelo MI 12, color negro, compañía MOVISTAR, de propiedad de la victima Cristina Alarcón González, avaluada en una suma de $120.000”. Puerto Varas, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49 y siguientes, 50, 67 y siguientes, 432 y 446 del Código Penal; Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROSA DEL CARMEN AGUILAR VILLEGAS, Cédula de Identidad N° 13.166.653-5, domiciliada en Pasaje José Abelardo Núñez Alto Baquedano Nº 766, comuna de Llanquihue, teléfono 999487475, por su responsabilidad como AUTORA, del delito HURTO SIMPLE, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 24 de abril del año 2024, en la comuna de Llanquihue, en perjuicio de la propiedad de doña Cristina Alarcón González a la pena de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MININO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por cada delito y al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se entienden todas cumplidas con el abono que registra por detención y medida cautelar del artículo 155 letra A CPP, descontados los incumplimientos informados por Carabineros. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia a plazos y recursos legales de parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROSA DEL CARMEN AGUILAR VILLEGAS, Cédula de Identidad N° 13.166.653-5, domiciliada en Pasaje José Abelardo Núñez Alto Baquedano Nº 766, comuna de Llanquihue, teléfono 999487475, por su responsabilidad como AUTORA, del delito HURTO SIMPLE, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 24 de abril del año 2024, en la comuna de Llanquihue, en perjuicio de la propiedad de doña Cristina Alarcón González a la pena de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MININO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por cada delito y al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se entienden todas cumplidas con el abono que registra por detención y medida cautelar del artículo 155 letra A CPP, descontados los incumplimientos informados por Carabineros. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia a plazos y recursos legales de parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares. Código: XPGPXQZGPSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos “El día 24 de abril del año 2024, alrededor de las 16:20 horas, al interior del local comercial ubicado en calle Manuel Antonio Mata 319 de la comuna de Llanquihue, la imputada ROSA AGUILAR VILLEGAS, se apropió con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueña de un teléfono celular MARCA XIAOMI, modelo MI 12, color negro,
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