SCOTIABANK-CHILE/SUAZO
Rol
C-11349-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, compareci don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, en representaci nó convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General donó Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, en calidad de continuador oó sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ JAVIERA ALEJANDRA SUAZO MAGNERE, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en El Litre N 3431, comuna de Vitacura, Santiago.° Expres que su representada es due a del Pagar suscrito con fechaó ñ é 21 de junio de 2006, por la demandada, en virtud del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de UF 876,1475.- y cuyoú vencimiento se pact para el d a 04 de marzo de 2019. ó í Manifest que de acuerdo a lo pactado en el pagar , el capitaló é adeudado devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la leyí é á permite establecer para ste tipo de operaciones de cr dito de dinero,é é estipul ndose igualmente que en caso de no pago de la deuda a laá presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los interesesó é í vencidos y la obligaci n devengar a a favor del banco, a partir de esa mismaó í fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , aó é menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Expuso que llegada la fecha pactada en el documento, ste no fueé solucionado por la demandada, por lo que al tenor de los art culos 254, 434í N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley 18.092
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE S.A., interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ JAVIERA ALEJANDRA SUAZO MAGNERE, todos ya individualizados, manifestando que la ejecutante es due a del Pagar suscrito con fecha 21 deñ é junio de 2006, por la demandada, en virtud del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de UF 876,1475.- cuyo vencimientoú se pact para el d a 04 de marzo de 2019. ó í Expuso que llegada la fecha de pago del documento, aqu l no fueé solucionado por la demandada, adeudando un total de 876,1475.- U.F., C-11349-2019 equivalente en pesos al d a 14 de marzo de 2019, a la cantidad deí $24.151.671, por lo que dedujo la presente demanda, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma antes indicada poró concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó sigui ndose adelante esta ejecuci n hasta hacerse a su representada entero yé ó cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2020, la parte demandada se notific expresamente de la demanda interpuesta en suó contra, d ndose por requerida de pago, oponiendo en el escritoá individualizado la excepci n contenida en el n mero 17 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, argumentando que conforme al art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° aplicable a los pagar s seg n el art culo 107 de la misma, dispone que Elé ú í “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento , por lo que siendo la fecha de vencimiento del pagar el 04 de” é marzo de 2019 y a la fecha el acreedor no pudo notificarle la demanda ni menos requerirla de pago, transcurri con creces el plazo de prescripci n deó ó un a o contemplado para las acciones cambiarias emanadas de losñ documentos mercantiles. Concluye que, de esta forma, las acciones derivadas de los pagar s de autos que se pretenden cobrar se encuentrané total e indubitablemente prescritas, siendo improcedente su cobro. TERCERO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fueé í ó suscrito a un d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar elí d a 04 de marzo de 2019, debiendo desde all computarse el plazo deí í prescripci n de un a o que para la acci n cambiaria consagra el art culo 98ó ñ ó í de la Ley N 18.092, mismo que por expresa disposici n del art culo 100° ó í del citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto del obligado a quien seó notifique la demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , y aquella en que la ejecutada se dio por expresamente notificadaé
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 Nº 17, 470, 471 del C digo deó Procedimiento Civil; 98, 100, 105 N 3 y 107 de la Ley N 18.092, ° ° SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 08 de noviembre de 2020, y consecuencialmente, se ordena alzar la presente ejecuci n seguidaó en su contra. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-11349-2019. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-11T21:08:37-0400
Texto Completo (Preview)
C-11349-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11349-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/SUAZO Santiago, once de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2019, compareci don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, en representa
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