Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ BRANDON MAURICIO POZO PULGAR

Rol

O-290-2022

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 1 de Marzo del año 2022, aproximadamente a las 00:55 horas de la madrugada, los acusados BRANDO MAURICIO POZO PULGAR y MAURICIO ANDRES TRONCOSO ARANCIBIA se trasladaban a bordo de una camioneta marca “Kia”, modelo “Frontier”, color blanco, patente LGDF-69, el cual era conducido por el acusado BRANDO POZO PULGAR, y quien era acompañando del acusado MAURICIO TRONCOSO ARANCIBIA, vehículo que circulaba por la Ruta 5 norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 121 de tal ruta, correspondiente a El Melón, comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, los cuales proceden a infracciones a BRANDO POZO PULGAR por conducir dicho vehículo con vidrios polarizados no reglamentarios, solicitando a los acusados la exhibición de los elementos de seguridad del vehículo, y de la carga por estos transportada, correspondiente a balones de gas, trasladándose con tal finalidad a la parte trasera del vehículo, en el cual se advierte que desde dicho lugar emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, reconociendo ambos acusados de manera libre y espontánea transportar droga en el lugar, por lo que se procede a la revisión de dicho lugar, encontrando al interior de un saco de color blanco el cual a su vez contenía 2 bolsas plásticas contenedoras de un total de 3.121,7 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención de ambos acusados y a la incautación de la droga por estos transportada y asimismo de la suma de $9.850 en dinero en efectivo, de la camioneta patente LGDF-69 en que estos se transportaban y de 2 teléfonos celulares que los acusados mantenían al interior de la cabina del vehículo. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: UMDRXQW

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MAURICIO ANDRÉS TRONCOSO ARANCIBIA, Cédula Identidad 0017804552-0, ya individualizado, como autor de un delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en artículo 1° en relación al artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, cometido territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 1° de marzo del 2022, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) UTM, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18216 modificada por la Ley 20613, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Viña del Mar, durante el periodo de control deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la Ley 18216, como así mismo con la obligación de asistir con el programa de tratamiento y consumo problemático de drogas o alcohol de conformidad al artículo 17 bis de la citada Ley. Se establece como fecha de presentación al Centro de Reinserción Social de Viña del Mar el día 22 de octubre de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Hechos: Que, el día 1 de Marzo del año 2022, aproximadamente a las 00:55 horas de la madrugada, los acusados BRANDO MAURICIO POZO PULGAR y MAURICIO ANDRES TRONCOSO ARANCIBIA se trasladaban a bordo de una camioneta marca “Kia”, modelo “Frontier”, color blanco, patente LGDF-69, el cual era conducido p

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