7º Juzgado de Garantía de Santiago

RAIMUNDO EUGENIO BARRIGA OVALLE C/ LEONARDO GUSTAVO MONDACA PÉREZ

Rol

O-927-2021

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SAQUEO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de enero del año , siendo aproximadamente las :3 horas, estando vigente el estado de excepción constitucional y en el contexto de una manifestación pública de carácter violenta que se realizaba en el sector, el acusado JORGE ALEJANDRO MALDONADO MALDONADO, junto a un grupo no determinado de sujetos, procedieron a forzar la cortina metálica del local comercial de la empresa Audiomovil, ubicada en calle Moneda N° comuna de Santiago, ingresando al interior y procediendo a saquear y destruir el mismo, sustrayendo especies avaluadas en la suma de millones de pesos, como también sustrayendo la suma de mil pesos en dinero en efectivo desde la caja registradora, para luego retirarse del lugar, siendo detenido en el sector de la Plaza de Armas de Santiago, en momentos en que le hacía entrega al especies al acusado LEONARDO GUSTAVO MONDACA PÉREZ de una ( ) caja con un cable USB de la marca Fujitel, un ( ) cable sin marca y un ( ) chip prepago Entel, especies sustraídas desde el local antes indicado. El imputado MONDACA PÉREZ conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Así mismo en poder del acusado MALDONADO MALDONADO se incautaron las siguientes especies: un ( ) cable USB sin marca, nueve ( ) chip prepago de la empresa Entel, cuatro ( ) chip mi plan empresa Entel, un ( ) cargador portátil, marca X-Live, dos ( ) cajas de cable USB uv8, marca Motomo, especies todas reconocidas por el representante legal de la empresa afectada DIEGO DE JESÚS MORENO CASANOVA como de propiedad de esta. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO MALDONADO MALDONADO, ya individualizada, a la pena privativa de libertad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÍAS Código: HGCUXQGVDUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de S

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO MALDONADO MALDONADO, ya individualizada, a la pena privativa de libertad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÍAS Código: HGCUXQGVDUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de SAQUEO, previsto en el artículo N° en relación con el artículo quáter inciso º ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de enero de , en la comuna de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad se da por CUMPLIDA por el tiempo que la condenada han estado bajo régimen cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario en la presente causa. III- Se exime a la condenada del pago de las costas de la causa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Ministerio Público no renuncia a los plazos. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. C

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO MALDONADO MALDONADO C.I. 6 -K DELITOS SAQUEO ARTICULO N° en relación con el artículo quáter inciso º ambos del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUAN

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