Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MANUEL MAURICIO MUÑOZ INOSTROZA

Rol

O-361-2024

Fecha

19 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 19 de septiembre de 2024, a las 09:40 hrs. En el interior del domicilio ubicado en calle Otto Uebel N° 136 de Puyuhuapi, agredió a su conviviente doña Luisa del Carmen Muñoz Cheuquel tomándola del pelo, lanzándola contra un sillón y golpeándola en diversas partes del cuerpo y diciéndole “andai de prostituta con mis amigos concha de tu madre, maraca culia, si pudiera matarte lo haría”, lo cual causa temor a la víctima por su vida e integridad psíquica por lo cual concurrió hasta Carabineros de la Unidad Policial para pedir auxilio. Producto de la agresión la víctima resulto con edema y eritema en región cervical, además en región escapularía dorsal, se evidencia lesión contundente de carácter médico leve. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, Código: QXXWXQUYTCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 69, artículo 296 n°3 y 399 n°2 en relación con el 494 n°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 5 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MANUEL MAURICIO MUÑOZ INOSTROZA, cédula de Identidad N°10.121.293-9, por los hechos perpetrados el día 1º de septiembre de 2024, a las 09:40 horas, en Puerto de Puyuhuapi, comuna de las Cisnes, como autos del delitos de los hechos que constituyen lesiones menos graves, ambas en contexto de violencia intrafamiliar, propinadas a su pareja la víctima doña Luisa del Carmen Muñoz Cheuquel, hechos en los que participó en calidad de autor ejecutor en grado del delito consumado, sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de amenazas simples 296 N° 3 del Código penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, estimando que entre ambos delitos concurre concurso por lo que el delito por el que se condena es el de lesiones menos graves en contexto de Violencia intrafamiliar y que la pena a aplicar es de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. I. Además, a la pena accesoria establecida en el artículo 9 letra a) de la Ley N° 20.066 consistente en la obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima LUISA DEL CARMEN MUÑOZCHEUQUEL, ubicado en calle Otto Uebel 136, Puyuhuapi y artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víct

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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2401116169-K RIT Nº: 361-2024 Delito: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIF Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF Sentenciado: MANUEL MAURICIO MUÑOZ INOSTROZA RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 19 de septiembre de 2024 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Fernando Pino Molina Defensor Rocío Trejo Sobarzo Imputado Manuel

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