Juzgado de Letras y Garantia de Cabo de Hornos

MAURICIO ARNOLDO BLANCO AGUILAR C/ GERARDO HERNÁN BASCUR ORTIZ

Rol

O-51-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento. El imputado acepta responsabilidad. - Defensor Penal Público solicita que la pena corporal pueda ser cumplida a través de la pena sustitutiva de remisión condicional. Respecto de la multa, solicita que se concedan cuatro mensualidades para su pago de media Unidad Tributaria Mensual, y que no se condene en costas. Solicita que, en el evento que se otorgue la pena sustitutiva, la presentación a cumplir y el primer mes de control se pueda cumplir telemáticamente y en la Comisaría de Puerto Williams. - Se da la palabra al Ministerio Público, quien no se opone a lo solicitado por la defensa. - Defensa se compromete a realizar entrega de la licencia de conducir en el Tribunal. TRIBUNAL RESUELVE. Se procede a dictar sentencia. En Puerto Williams, a veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía ha comparecido el Fiscal don Sebastián Marín solicitando que la presente causa se retrotraiga a la pregunta del artículo 395 del Código Procesal Penal, atendido el requerimiento en procedimiento simplificado interpuesto en contra de don Gerardo Hernán Bascur Ortiz, cédula de Código: LXNFXQTJPQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N°14.278.446-7, de profesión constructor, nacido el 18 de mayo del año 1969, de actuales 55 años, nacionalidad chilena, nacido en San Carlos, con domicilio en calle 18 de septiembre N°829, ciudad de Puerto Natales, quien ha comparecido a la presente audiencia asistido por el Defensor Penal Público, don Julio Toledo Rocha. Segundo: Se da por reproducido el requerimiento al que se dio lectura al inicio de la audiencia en cuanto a los hechos, calificación jurídica, considerando las circunstancias modificatorias señaladas por el Fiscal, los antecedentes de imputación y considerando la pena ofrecida de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por 2 años y las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. Tercero: Que, en la presente audiencia y al tenor del artículo 395 se le han explicado a don Gerardo Hernán Bascur Ortiz las consecuencias de la admisión de responsabilidad y la pena aplicable, a lo cual don Gerardo Hernán Bascur Ortiz admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Cuarto: Atendida la admisión de responsabilidad, junto a los antecedentes que constan en el requerimiento, se ha dado por probado que ocurrieron los hechos de la forma que en el se describen, que son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo N°110 en relación con el N°196 de la Ley de Tránsito, cabiendo responsabilidad al imputado en calidad de autor, grado consumado. Quinto: La defensa, sin contradecir los hechos del requerimiento, circunstancias modificatorias de responsabilidad señaladas por la Fiscalía ni la pena, ha solicitado que la pena corporal sea sustituida por la remisión condicional. En cuanto a la multa, solicita que se otorguen parcialidades de media unidad tributaria mensual cada pago y que no se condene en costas. Se da la palabra al Fiscal que no se opone a lo solicitado por el Defensor. Sexto: Que, se resolverá aceptando lo solicitado por el Defensor Penal Público, por cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la norma, esto es sustituir la pena corporal de 61 días por la de remisión condicional por un año. En cuanto a la multa se aceptará que se pague en parcialidades. En cuanto a la licencia de conducir, el imputado deberá entregarla en dependencias de este Tribunal antes del 15 de octubre del año en curso.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 15, 30, 49 52, 60, 67, del Código Penal, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y los artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en conjunto con los 3 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Gerardo Hernán Bascur Ortíz, cédula de identidad N°14.278.446-7, por la responsabilidad que le cabe en los hechos ocurridos el día 29 de Código: LXNFXQTJPQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marzo de 2024 en la ciudad de Puerto Williams por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo N°110 en relación con el N°196 de la Ley de Tránsito a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, reconociendo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. II.- Que, se condena a don Gerardo Hernán Bascur Ortíz, cédula de identidad N°14.278.446-7, por la responsabilidad que le cabe en los hechos ocurridos el día 29 de marzo de 2024 en la ciudad de Puerto Williams por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo N°110 en relación con el N°196 de la Ley de Tránsito, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, más la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Respecto de la pena corporal, se sustituye por la remisión condicional de

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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Puerto Williams, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Magistrado ROSA FRANCISCA LUQUE LÓPEZ Fiscal Sebastián Marín Ortiz Defensor Julio Andrés Toledo Rocha Imputado Gerardo Hernán Bascur Ortiz Hora inicio 10:03AM Hora termino 10:33AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Cabo de Hornos Acta Daniela Co

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