BANCO SANTANDER - CHILE/PRADENAS
Rol
C-32161-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 12 de noviembre de 2019 comparece donó Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de Banco Santanderó Chile S.A., cuyo representante legal es don Miguel Arturo Mata Huerta, todos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Nicole Danaeé ñ Pradenas V squez, domiciliada en pasaje Oviedo N 3921, comuna deá ° Conchal , por la suma de $3.903.486, m s intereses y costas.í á Indica que su representada es due a del pagar N 650029984497 queñ é ° fue suscrito el 22 de noviembre de 2017, por la cantidad de $5.879.019, suma que el deudor se oblig a pagar en 45 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $162.971, con vencimiento la primera de ellas el d a 10 deí diciembre 2017 y las restantes los d as 10 de los meses siguientes, y unaí ltima cuota de $162.996 con vencimiento el d a 10 de septiembre de 2021.ú í Esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,09% cada 30 d as,ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas cuyo vencimiento corresponde a 10 de septiembre de 2021 seg n se detalla en el pagar . ú é Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las queó se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido. En dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que el suscriptor del pagar ha pagado s lo 18 de las 46é ó cuotas pactadas, constituy ndose en mora a part
Fundamentos
considerando la fecha en la que el banco demandante ingres suó demanda, el 12 de noviembre de 2019, en que manifiesta expresamente su voluntad de acelerar todas las cuotas restantes a contar de la cuota N 19,° raz n por la cual el documento que se pretende cobrar ejecutivamente enó estos autos se encuentra prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo de un a o desde haberse hecho exigible, de conformidad a lo establecido enñ el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar . A laí º é fecha, a n no ha sido notificada, ni menos a n requerida de pago, habiendoú ú transcurrido con creces el plazo de prescripci n establecido en el art culo 98ó í de la Ley 18.092. Por resoluci n de 10 de junio de 2021 se declar admisible laó ó excepci n opuesta y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil se omiti recibir la causa a prueba. En la mismaó oportunidad se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar Cr dito ení é é Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N 650029984497,° suscrito el 30 de noviembre de 2017 por el ejecutado, por la suma de $5.879.019, capital que conjuntamente con los intereses, se pagar a en 45í cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.971, con vencimiento los d así 10 de cada mes, siendo el primero de ellos el 10 de diciembre de 2017. El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,09% mensual.í é La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó debe considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazoí convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de la demandaó ó a distribuci n. ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” CUARTO: Que en m rito de lo se alado, entre el é ñ 12 de noviembre de 2019, fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda a distribuci n; y, el 21 de abril de 2021, poca en que se interrumpió é ó naturalmente la p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32161-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PRADENAS Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 12 de noviembre de 2019 comparece donó Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de Banco Santanderó Chile S.A., cuyo representante legal es don Miguel Arturo Mata Huerta, t
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