2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN MOISÉS GUTIÉRREZ ROA

Rol

O-63-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por sus jueces titulares, doña Gloria Canales Abarca, quien presidió, don Mauricio Rettig Espinoza y la jueza suplente doña Paulina Lara Valdivia, se llevó a efecto el día dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 63-2024 y RUC N°2300618445-6, seguida en contra de Jonathan Moisés Gutiérrez Roa, cédula nacional de identidad N°14.150.647-1, feriante, nacido en Santiago el 05 de diciembre de 1980, de actuales 43 años de edad, con domicilio en calle Los Guindos N°1990, Población El Cerro, comuna de Renca, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Sofía Guzmán Mayer, demás datos de individualización constan en la causa. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunto, doña Verónica Ibarra Lagos, cuyos demás datos de individualización constan en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “El día 6 de junio de 2023, aproximadamente a las 19:50 horas, el acusado JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA mantuvo en su poder y condujo el automóvil inscrito bajo la PPU XS-5786, transitando por calle Los Guindos hasta la altura del número 1990, Renca. El automóvil PPU XS-5786, inscrito a nombre de Distribuidora World Market Limitada, había sido sustraído por desconocidos entre las 15:30 horas del día 15/6/22 y las 13:00 horas del día 17/6/22, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en Victoria a la altura del número 700, Santiago, y el acusado lo mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido voluntariamente de su dueño o tenedor legítimo, y no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, al tiempo que al vehículo se le había reemplazado su motor original por el motor correspondiente al vehículo PPU XA-5292..” Los hechos antes descritos, analizados en su conjunto, configuran, a juicio de la fiscalía, el delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal. Según el Ministerio Público, el ilícito se encuentran en carácter de consumado, A juicio de la Fiscalía al acusado, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 la calidad de autor del delito invocado. Código: MTGVXQNWYPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado Gutiérrez Roa, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Que, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito por el cual se acusa, el grado de desarrollo y la extensión del mal causado, se solicita respecto del delito de receptación de vehículo motorizado para el acusado Gutiérrez Roa la imposición de una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo y accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, en síntesis, que el Ministerio Público acreditará los hechos de la acusación fiscal en circunstancias que el acusado fue sorprendido por Carabineros conduciendo el vehículo Placa Patente Única XS-5786, él que mantenía encargo por robo vigente y en cuanto al elemento subjetivo, este se acreditará teniendo en consideración que el acusado no tenía la documentación del vehículo, sumado a que no tenía ningún documento que acreditara la legítima adquisición de éste, además el motor del móvil había sido cambiado. En cuanto a los demás elementos del delito se acreditarán con la declaración del testimonio de los funcionarios aprehensores, perito y funcionario policial, quien dará cuenta del deli

Fallo

Por tanto, agregó que el elemento objetivo no está acreditado porque no está acreditado la existencia del robo. En cuanto al elemento subjetivo tampoco se encuentra acreditado, toda vez que el acusado compró la camioneta en forma lícita, tenía las llaves de esta y trata de hacer el traspaso, pero la persona a quien se la compró no le contesta más el teléfono hasta que cae detenido más tarde, el 6 de junio del año 2023, ya que no sabía que la camioneta era robada y porque precisamente no tenía motor, su representado tuvo que hacer un desembolso de más de $2.000.000 de pesos en repuestos. En la réplica, el Ministerio Público señaló que la víctima, si bien es cierto, no da demasiados detalles, sí señaló que antes le habían robado la camioneta al poco tiempo que hizo la denuncia y que esta la manejaba el chófer de su empresa. Señaló que el tema que la haya tenido en prenda es una teoría alternativa de la defensa, ya que no hay elementos de prueba que acrediten esta teoría. En cuanto a esta supuesta vendedora, Ana Karina, señaló que con los documentos que se han incorporado por lo defensa no se ha acredita que fuera el mismo vehículo con el que fue detenido el acusado, solo es una conversación de un vehículo similar al de los hechos, pero tampoco se refiere a la placa patente y que esta conversación haya terminado en una compra, solo existe conversaciones de interés en comprar un vehículo con características similares. Insistió que tampoco hay pruebas de que se haya hecho una

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C/ JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA RUC: 2300618445-6 RIT: 63-2024 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por sus jueces titulares, doña Gloria Canales Abarca, quien presidió, don Ma

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